Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa que resulta importante contar con la presencia de funcionarios del Ministerio de Salud en el mencionado evento; Que, la referida reunión tiene como objetivo que el país asuma compromisos viables en la armonización regulatoria en productos de aseo doméstico y de dispositivos médicos; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la autorización de viaje al exterior de las químicos farmacéuticos Lida Esther Hildebrandt Pinedo y Marisol García Ventura, profesionales de la precitada Dirección General, para participar en el referido evento en representación del Ministerio de Salud, del 05 al 09 de mayo de 2019; Que, con Memorando N° 827-2019-OGA/MINSA de fecha 03 de mayo de 2019, la Oficina General de Administración, informa que el viaje de las servidoras señaladas en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002821 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluidos gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 148-2019-EGC-ODRHOGGRH/MINSA de fecha 02 de mayo de 2019, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las precitadas servidoras; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de las referidas profesionales toda vez que su participación en el evento antes mencionado, resulta de interés institucional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos, Lida Esther Hildebrandt Pinedo y Marisol García Ventura, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 09 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas · (US$ 1,353.89 incluido TUUA) : US$ 2,707.78 · Viáticos por 4 días (US$ 1,440.00 incluidos gastos de instalación para 2 personas) : US$ 2,880.00 -----------------------Total : US$ 5,587.78 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1766392-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2019/MINSA Lima, 3 de mayo del 2019 Vistos, los Expedientes N°s 19-027299-001 y 19027299-003 que contienen la Nota Informativa N° 247-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas­DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

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