Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3° del DL N° 1085 establece, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante las citadas funciones; cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento de la citada norma; Que, asimismo, el Numeral 3.4 del Artículo 3° del DL N° 1085 señala que es una función del OSINFOR cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, el Artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), señala que excepcionalmente, la Jefatura del OSINFOR autoriza la participación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado debidamente inscritas y acreditadas en el Registro Administrativo para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales; Que, el Artículo 16° del Reglamento señala que la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales, se desarrollará en las siguientes etapas: (a) Inscripción en el Registro; (b) Concurso Público de Méritos; (c) Contratación de servicios; y, (d) Evaluación y Monitoreo de los servicios. Asimismo, dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueba el Reglamento para la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales; Que, los Artículos 20° y 21° del Reglamento señalan que el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas encargadas de las supervisiones y de las auditorías quinquenales (en adelante, el Registro Administrativo) comprende la relación de personas que se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades aprovechamiento de los recursos forestales, fauna silvestre, y servicios ambientales provenientes del bosque; así como los requisitos para su inscripción en el Registro Administrativo; Que, en ese contexto, con Resolución Presidencial N° 235-2010-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales; vigente en el extremo del proceso de selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales; Que, posteriormente, por Resolución Presidencial N° 110-2017-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la aprobación de un nuevo y único Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR; que regula: (i) los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro Administrativo en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, que regula, entre otros, la prohibición de exigencias de información y de documentos que la Administración Pública pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre entidades y consten en Registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; (ii) el procedimiento de selección, el cual debe estar a cargo de un Comité Permanente a fin de garantizar la elección de la persona más idónea para el desempeño de la función tercerizada;

y, (iii) el procedimiento de contratación, en el que se prevé las condiciones idóneas para la correcta ejecución del Contrato; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR; así como aprobar el "Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en el Registro Administrativo, la Selección y la Contratación de quienes realizarán las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del OSINFOR; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, modificado por Decreto Supremo N° 034-2015PCM; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR. Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1766175-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT Lima, 3 de mayo de 2019

de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.