Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MC, dada la magnitud e importancia de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se creó el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, las funciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú están estrechamente vinculadas con las competencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que, a fin de optimizar la eficiencia de la gestión pública, a través de una mejor coordinación, planificación y ejecución de las actividades para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, resulta conveniente disponer el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme lo disponen los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1446, el cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Informe N° D000010-2019-2019-PCM-SSAP-SDH, ha emitido opinión favorable para el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros. Artículo 2.- Alcances del cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú El cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú al que se refiere el artículo 1 comprende la transferencia de sus funciones, así como de los recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, que establezca la Comisión a la que hace referencia el artículo 3. Artículo 3.- Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Bicentenario de la Independencia del Perú. 3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros

y dos (2) representantes del Ministerio de Cultura. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarías Generales. 3.3. Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso. 3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las normas que rigen el proceso de modificación de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú La implementación del proceso de cambio de dependencia aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se rige en lo que resulte aplicable, por la Directiva Nº 001-2007-PCM-SGP-Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Segunda.- Del encargo del programa de inversiones Bicentenario El Ministerio de Cultura, a través de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos especiales, realiza la formulación, evaluación y ejecución del programa de inversión "Mejoramiento y creación de servicios culturales en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia a nivel nacional"; así como las acciones administrativas correspondientes para viabilizar dicho encargo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0042018-MC que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 2. Funciones del Proyecto Especial Son funciones del Proyecto Especial las siguientes: a) Formular y proponer la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. b) Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. c) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

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