Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. n) Aprobar las liquidaciones de obra. o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 3.2 En materia administrativa a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta. f) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. g) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas. i) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR.

j) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado. k) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT; la Superintendencia Nacional de Registro Públicos ­ SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales ­ SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el/la Directora/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las facultades siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, comprenden las atribuciones

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