Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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PRODUCE, en su Informe de fecha 15 de noviembre de 2017, recomienda, entre otros, que: "1. A partir de la evaluación sobre el estado situacional del recurso merluza realizada por el IMARPE, así como de sus recomendaciones, el Ministerio de la Producción evalúe la posibilidad de acceso a nuevos actores a la actividad extractiva del citado recurso, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE"; y, "3. El Ministerio de la Producción evalúe la modificación y fortalecimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, teniéndose presente que para el dictado de medidas de ordenamiento se respete el ecosistema y no se generen impactos negativos en el medio ambiente"; Que, el IMARPE con el Oficio N° 121-2018-IMARPE/ DEC comunica a la Dirección General de Pesca Artesanal que: "En lo que concierne al impacto que puede generar la flota artesanal sobre el recurso merluza y el ecosistema, cabe manifestar que el IMARPE no dispone de información al respecto, por lo que se propone la ejecución de "Pesca exploratoria del recurso merluza capturada por la pesquería artesanal de la provincia de Talara (Máncora, El Ñuro, Los Órganos, Cabo Blanco y Talara)"; Que, con Resolución Ministerial N° 260-2018PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 378-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, señala: "4.4 (...) resulta necesario cautelar que la propuesta normativa elaborada por esta Dirección General cumpla los objetivos de su formulación sin significar ello la posibilidad de que este marco normativo sea empleado como un medio recurrente para la autorización de actividades de investigación que vayan en contra del carácter excepcional de la medida planteada. En ese contexto, resulta necesario que el planteamiento normativo propuesto sea considerado como una Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, y no como una modificación al numeral 3.3 de su artículo 3, de tal forma que se permita la viabilización de la propuesta de investigación planteada por el IMARPE y se mantenga el carácter excepcional de su dación (...)"; Que, el IMARPE a través de su Oficio N° 0872019-IMARPE/CD, ha remitido a la DGPARPA una propuesta de investigación reformulada tomando en consideración los requerimientos de información actual sobre la pesquería artesanal del recurso merluza, el cual lleva como nombre "Evaluación del Impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Los Órganos y Talara)". Esta nueva propuesta, según lo indicado por el IMARPE a través del precitado Oficio, reemplaza la propuesta de investigación inicialmente alcanzada con Oficio N° 121-2018-IMARPE/DEC; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la DGPARPA en el Informe N° 038-2019-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, que dicha Dirección General hace suyo, con relación a la incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al ROP de Merluza, señala: "1.3 Dicha inclusión, se sustenta en las necesidades de desarrollar actividades de investigación a cargo del Instituto del Mar del Perú a fin de, entre otros, caracterizar a la flota pesquera artesanal que ejerce esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza y determinar el impacto que dicha flota ejerce sobre el recurso meluza y su ecosistema; lo cual, permitirá que el Ministerio de la Producción cuente con los fundamentos técnicos necesarios para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso merluza, en conformidad con los objetivos del marco legal que rige

la gestión de este recurso. Por lo que, es preciso indicar que los alcances temporales y espaciales de la propuesta normativa en mención se encuentran directamente relacionados a los alcances del proyecto de investigación presentado por el IMARPE sobre el particular"; Que, con el fin de generar información que permita promover el aprovechamiento sostenible del recurso merluza y consolidar el estado situacional de este recurso, resulta necesario la ejecución de actividades de investigación empleando la flota artesanal que tradicionalmente ejerce esfuerzo pesquero sobre dicho recurso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Incorporar la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo". Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1766868-2

Designan Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2019-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 182-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 373-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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