Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 6 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado de la Gerente General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, previa conformidad de la Gerencia General; así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Autorizar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, cuyos expedientes de contratación se hayan aprobado por esta Dirección General. g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF. h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de

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