Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución. Artículo 7.- Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 305-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1766866-1

AMBIENTE
Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2019-MINAM Lima, 6 de mayo de 2019 Vistos, el Informe N° 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/ DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00452-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00384-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00193-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2019PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en mérito de la participación de los representantes del Ministerio del Ambiente en la reunión de la "Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", llevada a cabo el 24 de abril de 2019, en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se tomó conocimiento de la ocurrencia de un riesgo ambiental en el área que comprende la localidad de Villa Trompeteros-Nueva Libertad; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, elaborado por la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Ministerio del Ambiente convocó a las entidades competentes a una reunión, realizada el 29 de abril de 2019, para efectuar las respectivas coordinaciones, a fin de evaluar la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; contando con la participación de los representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Trompeteros, entre otros; Que, asimismo, a través del Informe N° 001132019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que, para los componentes ambientales de agua superficial y suelo, en el área que comprende la localidad Villa Trompeteros-Nueva Libertad, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se superaron los Estándares de Calidad Ambiental para los parámetros plomo e hidrocarburos durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población; Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se configura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en el área mencionada en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.