Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituye su patrimonio, que dicho patrimonio es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; asimismo, que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 58º de la norma acotada señala que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 018-90-VC, de fecha 06 de Junio de 1990, dispuso en su Artículo 1º que las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de bienes inmuebles que les pertenezca sin contar con los títulos comprobatorios de dominio; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96PCM, faculta a las Municipalidades, a dictar las medidas específicas para obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a su nombre; asimismo, dispone que la Superintendencia de los Registros Públicos, otorgue las facultades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1358 se modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el Saneamiento Físico Legal de los Inmuebles Estatales y Facilitar la Inversión Pública, se señala que las Municipalidades efectúan el Saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el Artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley, que establece que los predios que corresponde a las Municipalidades se inscriben en el registro de predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime el Pleno del Concejo establece el siguiente acuerdo. ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de La Arena de los inmuebles detallados a continuación, conforme al plano perimétrico y de ubicación, memoria descriptiva que forma parte del presente Acuerdo. - COLISEO DEPORTIVO DEL AH. 13 DE ABRIL, con un área de 2,234.09 m2, perímetro de 196.00 ML. - MERCADILLO DEL AH. 13 DE ABRIL, con un área de 3,542.11 m2, perímetro de 269.96 ML. - PARQUE NUEVO MONTEGRANDE, con un área de 1,008.74 m2, perímetro de 130.00 ML. - PLATAFORMA DEPORTIVA JESUS MARIA, con un área de 1,296.50 m2, perímetro de 145.80 ML PLATAFORMA DEPORTIVA NUEVO MONTEGRANDE, con un área de 2,040.95 m2, perímetro de 186.50 ML. - PLATAFORMA DEPORTIVA MONTEGRANDE, con un área de 1,352.99 m2, perímetro de 150.20 ML. - PLATAFORMA DEPORTIVA NUEVO ALTO DE LOS MORE, con un área de 1,045.55 m2, perímetro de 132.50 ML. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de los bienes inmuebles descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura ­ SUNARP. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde la suscripción de la documentación que se requiera para la inscripción de los bienes indicados ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial; Asimismo al área de informática insertar en la página web institucional www.munilaarena.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJAS Alcalde 1766929-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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