Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC, establece, que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, a dicho Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente; así también el artículo 12-A del referido Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que en caso que las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones que contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen las normas de ámbito nacional en materia de transporte, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.17 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, señala: "Artículo IV. administrativo: (...) Principios del procedimiento

Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. Nº017-2009-MTC y modificatorias; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de esta Corporación Edilicia, mediante Informe Nº 558-2019-MPC/GGAJC de fecha 12 de abril de 2019, opina que a mérito del Informe Nº 063-2019-MPC/ GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, Informe Nº 1871-2019-MPC/GGTU-GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito, es viable la modificación de la precitada Ordenanza, así como del Cuadro de Tipificación de Infracciones al Servicio de transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°0092014 (EN CUANTO SE REFIERE AL ARTICULO 65° DEL REGLAMENTO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 0040-2009-MPC) Y MODIFICA EL CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2014 Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 009-2014, únicamente en cuanto se refiere al 65° del Reglamento del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 65.- De las sanciones pecuniarias. (...) Clasificación de las multas.65.1.- La multa por infracción calificada como leves, equivale al 4% de la UIT. 65.2.- La multa por infracción calificada como grave, equivale al 5% de la UIT 65.3.- La multa por infracción calificada como muy grave equivale, entre el10% de la UIT a 1 UIT, según cuadro de infracciones Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros (Anexo I), de la Ordenanza Municipal Nº 009-2014, quedando redactado conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Precísese que todas las infracciones y sanciones al servicio de transporte público regular de pasajeros aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 0092014-MPC, que se encuentren impagas a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a los montos establecidos en la presente. Tercera.- Precísese para aquellas infracciones y sanciones al servicio de transporte público regular de pasajeros aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 0092014-MPC, que hayan realizado pagos a cuenta o hayan efectuado fraccionamiento de su deuda por infracciones al transporte, se deducirán dichos pagos conforme a los porcentajes de la deuda pagada, quedando pendiente por tanto la diferencia restante reducida conforme al nuevo cuadro aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Las nuevas disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000402009-MPC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2009 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo entre sus disposiciones, las condiciones de acceso y permanencia a dicho servicio, obligaciones para la empresa autorizada, obligaciones para los operadores del servicio, así como las condiciones técnicas que deben cumplir las unidades vehiculares que deseen prestar dicho servicio; reglamento modificado por la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010-MPC y la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC; Que, la Ordenanza Municipal N°009-2014-MPC de fecha 24 de abril del año 2014, estableció medidas para prevenir accidentes de tránsito en el servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, modificando sustancialmente los montos y porcentajes de las sanciones pecuniarias al cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, desproporcionadamente con relación a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N°0017-2009-MTC y sus modificatorias; Que, a través del Informe Nº 1871-2019-MPC/ GGTU-GTT de fecha 08 de abril de 2019 de la Gerencia de Transporte y Tránsito, señala que la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC, no guarda una relación con los dispositivos emitidos por el Ente Rector ­ Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que resulta necesario realizar modificaciones apropiadas para adecuar las sanciones establecidas en la precitada Ordenanza con las contempladas en el referido

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