Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.4. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando haya vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. Articulo 3.- INAPLICACION DE DESCUENTO 3.1. Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 3.2. En los casos en los que la deuda en materia de transporte y tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por el término de 30 días calendarios. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1767404-1

Disponen modificación y derogatoria parcial de la Ordenanza N° 005-2017MPC, derogatoria del D.A. N° 13-2017-MPCAL, que regulaba el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la TEO, y derogatoria de la Ordenanza N° 006-2018-MPC que creó el Procedimiento Administrativo de Instalación y Reposición de la TEO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019 Callao, 25 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°004-2019-MPC/CMPC-SRCOTRANS de la Comisión de Transportes; el Informe N° 053-2019-MPC/GGTU y el Informe N° 00596-2019-MPCGGTU/CAO de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe N° 552-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; asimismo, el numeral 4) del artículo 200 establece que las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como lo dispuesto en el artículo 15 y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, establecen la competencia de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, y que ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, N° 27444, respecto del Principio de Legalidad, el cual establece que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto; así también según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado; así como lo dispuesto en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.