Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

Deróguese el texto íntegro de los artículos 5, 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC. Artículo 2.- MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°005-2017-MPC, POR EL QUE SE MODIFICO LOS NUMERALES 49.1 Y 49.3 DE LA O.M. 0040-2009-MPC Modifíquese los numerales 49.1 y 49.3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal N°0040-2009-MPC de fecha 14 de agosto del año 2009 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 49.- De la habilitación vehicular 49.1 La habilitación vehicular inicial se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada a la empresa de transporte para el servicio de transporte público regular, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, y acreditación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Corporación Edilicia. (...) 49.3 La vigencia de la habilitación vehicular, será anual". Artículo 3.- DEROGATORIA DEL TEXTO INTEGRO DEL DECRETO DE ALCALDIA N°13-2017-MPC-AL Deróguese el texto íntegro del Decreto de Alcaldía N°13-2017-MPC-AL y formulario Anexo N° 62, por el que se reguló el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4.- DEROGATORIA DEL TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2018-MPC Derogase el texto íntegro de la Ordenanza Municipal N° 006-2018-MPC, por el que se creó el procedimiento administrativo de instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, ITEM 31. Artículo 5.- PRECISION Las disposiciones modificatorias y derogatorias contenidas en la presente Ordenanza Municipal no acarrearan devolución de pago alguno. Articulo 6.- DEROGATORIA DE TODA NORMA QUE SE OPONGA Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Segunda.- Encárguese a Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1767405-1

Modifican art. 65° del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros y el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en la Provincia Constitucional del Callao, aprobados mediante Ordenanza N° 009-2014
CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019 Callao, 25 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 03-2019-MPC/CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transporte; el Informe Nº 063-2019-MPC/GGTU de fecha 09 de abril de 2019 emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe Nº 1871-2019-MPC/GGTU-GTT de fecha 08 de abril de 2019 de la Gerencia de Transporte y Tránsito; el Memorando Nº 1492-2019-MPC-GM de fecha 10 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 5582019-MPC/GGAJC de fecha 12 de abril de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194° establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; asimismo, el numeral 4) del artículo 200 establece que las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como lo dispuesto en el artículo 15 y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, establecen la competencia de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, y que ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, N°27444, respecto del Principio de Legalidad, el cual establece que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto; así también según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado; así como lo dispuesto en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las

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