Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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e información sobre la actualización de su declaración jurada y los beneficios tributarias que resulten de ella. f. Elaboración de informe técnico y resultados de la fiscalización: la elaboración del informe técnico considerará los siguientes aspectos: usos internos del suelo, áreas techadas, material predominante de construcción (acabados), estado de conservación y antigüedad, distribución en el espacio y otras instalaciones fijas y permanentes. Así como también establecer los periodos a determinar y la base imponible del impuesto predial. g. Determinación y emisión de las liquidaciones de los tributos omitidos: Luego del informe técnico se procede a la liquidación y el cálculo de las determinaciones de impuesto (Liquidación de Deudas Tributarias). La determinación de la deuda, se efectúa a través del cálculo de las diferencias detectadas en las inspecciones realizadas, por subvaluación y omisión. Se realizará las notificaciones de las liquidaciones, brindando los plazos correspondientes para que el contribuyente pueda acogerse al beneficio tributario, establecido en el artículo 5. h. Emisión de las multas tributarias: finalizada la vigencia de la ordenanza de beneficio, se procederá a la emisión de los valores (resoluciones de determinación y multas tributarias), notificación de los mismos para luego ser derivado a la Subgerencia de Ejecutorías Coactivas. i. Otras actividades: incluye la atención al contribuyente, y atención a reclamos. Artículo 5º.- CONDONAR el 100% de todas las multas tributarias que se generen por la actualización o registro de información derivados de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva. Siendo el periodo de acogimiento desde el 02 de mayo al 30 de octubre de 2019. Siempre y cuando abonen el 100% de la liquidación de determinación del impuesto predial y arbitrios municipales. Se incluyen dentro de dicho beneficio las multas tributarias generadas en el periodo fiscal 2018. Artículo 6º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 7º.- Podrán acogerse al fraccionamiento del monto determinado de impuesto predial y/o arbitrios establecido en la liquidación de deuda tributaria, producto de la fiscalización realizada, prescrita en la Ordenanza Municipal Nº 335-MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las especificaciones, desarrollo, calendario y otros aspectos de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, se establecerá en el Programa de Fiscalización Tributaria, que deberá ser aprobado con Resolución de Alcaldía. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliarse el plazo de establecido en los artículos 2º y 5º de la presente Ordenanza. Pudiendo además regularse en dicha norma municipal todo aquello que se requiera para un mejor desenvolvimiento y éxito de la Fiscalización Tributaria Masiva. Tercera.- APROBAR el Anexo 01, que comprende la distribución de las 04 (cuatro) zonas en el distrito de San Miguel para el Programa de Fiscalización Tributaria y el Anexo 02, correspondientes al Cronograma de Actividades. Ambos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Así como a la Gerencia

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la página web institucional (www. munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1766981-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Conforman Comité Electoral encargado del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Santa Anita periodo 2019 - 2022
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2019/MDSA Santa Anita, 6 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 002-2019-SGPCBSD-GSPDS/ MDSA de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 000091/MDSA se regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, su conformación, atribuciones y obligaciones en los artículos 9º y 10º de la citada norma; Que, con Informe Nº 002-2019-SGPCBSD-GSPDS/ MDSA la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna manifiesta que se debe conformar el Comité Electoral encargado de la organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección, de acuerdo a la Ordenanza Nº 000091/MDSA; Que, el artículo 9º de la norma antes mencionada señala que el comité electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quienes se desempeñaran como Presidente, Secretario y Vocal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD en el distrito de Santa Anita periodo 2019-2022, según el siguiente detalle: · Presidente : JORGE LUIS ORBEGOSO ZAPATA. Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. · Secretario : RONALD ALBERTO ARRASCO SUÁREZ. Gerente de Planeamiento y Presupuesto.

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