Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1767579-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, y/o papeletas de infracción municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019 Callao, 25 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 005-2019-MPC/ CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes; el Memorando N° 777-2019-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe N° 1325-2019-MPC-GGTU-GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito; Memorando N° 763-2019-MPC/ GGAJC y el Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y

disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, conforme al Memorando N°763-2019-MPC/ GGAJ de fecha 11 de abril del año 2019 y al Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC emitidos por la Gerencia General de Asesoría Jurídica, OPINA favorablemente por la procedencia de la propuesta efectuada por la Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, para el programa extraordinario de beneficios de reducción temporal de deudas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al tránsito y al Transporte en sus diferentes modalidades. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, Y/O PAPELETAS DE INFRACCION MUNICIPAL Artículo 1.- FINALIDAD Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao - SETACA, Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes) administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, según porcentaje del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCION 2.1. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas antes del 01/01/2014, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.2. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el período comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2015 se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.3. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 al 31/12/2017 se aplicará un descuento equivalente al 20% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos

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