Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes
DECRETO SUPREMO N° 093-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, precisa que la citada Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30254 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley; Que, de conformidad con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial N° 246-2015-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir las sugerencias de la ciudadanía en general; Que, habiéndose procesado los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación por Niños, Niñas y Adolescentes, para su correcta y oportuna implementación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional 1.1 Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción con recursos públicos del nuevo Hospital Nacional Sergio E. Bernales Nivel III-1 con proyección a instituto geriátrico, Proyecto de Inversión Pública con código único 2414624. 1.2 Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el fortalecimiento de los niveles de atención del servicio de salud, a través de las redes integradas de salud de Lima Norte. Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1768942-1

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