Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL

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En Soles

CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, autoriza a efectuar Transferencias de Partidas con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo por las intensas precipitaciones pluviales, no incluidos en el Anexo 2 del referido Decreto de Urgencia; Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia establece que las actividades de emergencia corresponden a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, en consistencia con la tipología A-3 Tipología de Actividades de Emergencia, aprobada por el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, sin incluir capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio N° 1880-2019-INDECI/2.0, remite información sobre los Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia mediante Decreto Supremo por las intensas precipitaciones pluviales, no incluidos en el Anexo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2019; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia; De conformidad con lo establecido en el párrafo 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones, y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia, que se hace referencia en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : : : : En Soles

8 900 000,00 -----------------8 900 000,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación y control al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Culminada la ejecución de los recursos transferidos, los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a dichos recursos, de conformidad con el párrafo 16.3 del artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 001-2019. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1768942-3

Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL 8 900 000,00 -----------------8 900 000,00 ==========

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