Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno"; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, con ese objetivo, y a fin de realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, en el marco de los acuerdos y compromisos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en el distrito de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, del 12 de abril de 2019; resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno"; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en el distrito de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, del 12 de abril de 2019. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; d) Un/a representante del Ministerio de Salud; e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; f) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; g) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; h) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno; i) Dos representantes de la Municipalidad Provincial de Melgar; j) Dos representantes de cada una de las siguientes Municipalidades Distritales: Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri; k) Tres representantes de la sociedad civil de cada distrito. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo. b) Coordinar y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada en el distrito de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, del 12 de abril de 2019. c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 12 de abril de 2019. d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo. Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación; plazo en el cual deberá

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