Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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6. Proponer los mecanismos para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9. Artículo 6.- Miembros de la Comisión Especial 6.1 La Comisión Especial está conformada por: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. b) Un/a representante del Ministerio de Educación. c) Un/a representante del Ministerio del Interior. d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). f) Un/a representante del sector privado. g) Un/a representante de la sociedad civil. 6.2 Las entidades que conforman la Comisión Especial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno, quienes son designados por el Titular de la entidad o máxima autoridad, según corresponda. 6.3. Las entidades públicas designarán a sus representantes para la Comisión Especial en el plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Dicha designación es comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.4. Los representantes del sector privado y de la sociedad civil son propuestos por los miembros de la Comisión Especial y designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.5. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión Especial, así como de sus miembros alternos, es ad honórem. 6.6. La Comisión Especial puede invitar a participar en las acciones que desarrolle a otras entidades públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones. 6.7. La Comisión Especial propondrá su Reglamento Interno en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Especial La Comisión Especial se instalará luego de realizarse la designación de los representantes. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Comisión Especial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo. La Secretaría Técnica estará a cargo de un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). TÍTULO III Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de Internet Artículo 9.- Obligación de información sobre filtros 9.1 Las empresas operadoras del servicio de Internet están obligadas a informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos, corresponde a la empresa operadora del servicio de Internet la carga de la prueba de haber informado a los potenciales abonados sobre la posibilidad de contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas operadoras del servicio de Internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que pueden ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme a sus necesidades. 9.2 Las empresas operadoras del servicio de Internet están obligadas a informar a los abonados, en

cualquier momento que le sea solicitado, acerca de la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento. 9.3 Las instituciones educativas públicas a nivel nacional solicitan de manera obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de Internet. Las instituciones educativas privadas, que participan de manera voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de las TIC. 9.4 Las empresas operadoras del servicio de Internet deben difundir a través de sus principales canales de comunicación la posibilidad que tienen los usuarios de establecer filtros gratuitos u onerosos para bloquear contenidos violentos y pornográficos. 9.5 En los contratos entre las empresas operadoras del servicio de Internet y los usuarios, se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción de los mismos. Artículo 10.- Participación del sector privado y sociedad civil Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar, participan de manera voluntaria en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación en materia del uso seguro y responsable de las TIC por niños, niñas y adolescentes, a solicitud de las entidades públicas responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas emitidas por la Comisión Especial. Dichas entidades públicas remiten semestralmente a la Comisión Especial informes sobre sus avances. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Adecuación El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus competencias, se encargará de realizar las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 30254 y el presente Reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Segunda.- Plan de Acción La Comisión Especial elabora el plan de acción, al que hace referencia el artículo 5 de la Ley N° 30254, para la definición de políticas y lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país. Tercera.- De las instituciones educativas públicas La contratación de filtros onerosos por parte de las instituciones educativas públicas para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 se efectúa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuenten dichas instituciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 1768942-2

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2019-PCM Lima, 13 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para

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