Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

EDUCACION
Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2019-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, que lo preside; el cual será designado, a propuesta de la institución, mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro (04) años; asimismo, señala que el representante del Ministerio de Educación, deberá contar con un perfil relacionado a proyectos; Que, con Resolución Suprema N° 020-2018-MINEDU del 23 de noviembre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2018, se designó a la Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2021; Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de abril de 2019 la Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica renuncia al encargo conferido mediante Resolución Suprema N° 020-2018-MINEDU de representar al Ministerio de Educación ante el citado Consejo de Administración; Que, mediante Expediente N° MPT2019-EXT-0087945 el Despacho Ministerial propone la designación como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP al señor JUAN RAUL CADILLO LEON; Que, por su parte, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación mediante Oficio N° 00902-2019-MINEDU/SG-OGRH, indica que el señor JUAN RAUL CADILLO LEON acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28332; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ FONDEP.

Artículo 2.- Designar al señor JUAN RAUL CADILLO LEON, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1768942-9

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 115-2019-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0065673-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00460-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 26 de la Ley establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; precisando que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

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