Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua ­ ALA, a los siguientes profesionales:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Alto Piura Chancay-Huaral Huancavelica Huamachuco Huaura Moche-Virú-Chao Motupe-Olmos-La Leche Perené San Juan Tarma Zaña ALA Profesional Félix Esteban Astudillo Bances César Ismael Calderón López Lucio Edilberto Granda Maldonado Luis Humberto Tolentino Geldres Jorge Luis Cahuas Servalli Luis Mariano Villavicencio Villar Luis José Paz Veliz Marceliano Jacinto Hernández Sánchez Tovías Narcés Aguirre Camacho Julio Enrique Morales Ruiz Cesar Augusto Aquino Gonzales

Artículo 6°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Fausto Wilfredo Asencio Díaz, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. Artículo 7°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Freddy Chachi Molina, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira-Piura. Artículo 8°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Víctor Manuel Ramírez Calderón, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1768649-2

de las preferencias que en la actualidad aplican al relacionamiento comercial entre Ecuador, Colombia y el Perú con el Reino Unido; Que, en ese sentido, se tiene previsto realizar la suscripción del citado Acuerdo Comercial en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 15 de mayo de 2019, Por parte del Perú, será suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; dicho Acuerdo Comercial permitirá mantener las preferencias ya alcanzadas con el Reino Unido y se garantice que dicho país continúe cumpliendo con todas las obligaciones que asumió en favor de los exportadores de bienes y servicios peruanos; Que, por lo expuesto, resulta necesario se autorice el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director encargado de la Dirección de Norteamérica y Europa, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; y, del señor Jorge Luis Changanaqui Miranda, profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales, de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, órgano de línea del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; responsables de los temas que han sido materia de negociación y revisión legal, para que en representación del MINCETUR participen en la suscripción del referido Acuerdo Comercial; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director encargado de la Dirección de Norteamérica y Europa, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; y, del señor Jorge Luis Changanaqui Miranda, profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales, de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, órgano de línea del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de mayo de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la suscripción del Acuerdo Comercial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (US $ 1 174,74 cada uno x 2 personas) : Viáticos (US $ 740,00 x 02 días x 2 personas) : US $ 2 349,48 US $ 1 480,00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 164 -2019-MINCETUR Lima, 13 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión Europea, luego de varios meses de negociaciones con el Reino Unido, se alcanzó un acuerdo comercial que permitirá asegurar la continuidad de la relación comercial preferencial que se posee hasta la fecha en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra; Que, el Acuerdo con el Reino Unido incorpora por referencia el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, efectuándose únicamente modificaciones para asegurar la operatividad del nuevo Acuerdo y la continuidad

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1768947-1

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