Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE LA LEY N° 30254, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a: a) Niños, niñas y adolescentes. b) Padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes. c) Empresas operadoras del servicio de Internet. d) Entidades del Sector Público cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes y el presente Reglamento. e) Instituciones educativas públicas. f) Instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa u organización similar, quienes participan de manera voluntaria. 2.2 En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta los principios, derechos y disposiciones establecidos en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): Conjunto de tecnologías, sistemas de información y equipos informáticos desarrollados para que las personas se comuniquen, gestionen e intercambien información y la envíen de un lugar a otro a través de medios no presenciales. 2. Niño o niña: Todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años de edad. 3. Adolescente: Todo ser humano desde los doce (12) años de edad hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. 4. Ley: La Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes. 5. Uso seguro y responsable: A la realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño, vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la consciencia de las consecuencias de estas acciones. 6. Contenido violento: A toda imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico, sexual, económico, cultural, social, entre otros. 7. Filtros: herramienta informática que se refiere a un programa diseñado para restringir ciertos contenidos que están disponibles a través de Internet y que debe contar mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos: Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía. TÍTULO II Comisión Especial Artículo 4.- Comisión Especial La Comisión Especial constituida en la Ley, en adelante la Comisión Especial, tiene carácter permanente y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como objetivo proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión Especial tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, específicamente el Internet. 2. Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de Internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados: padres de familia, tutores, personal responsable del cuidado de menores de edad, profesores, representantes de Estado, entidades privadas y sector académico quienes participan de manera voluntaria, y la sociedad civil, para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas para el fortalecimiento de capacidades que coadyuven a la protección de los niños, niñas y adolescentes. 3. Coordinar las políticas generales relacionadas al uso seguro y responsable de las TIC por niños, niñas y adolescentes para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. 4. Informar anualmente a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre las actividades llevadas a cabo, información que será publicada en la página web a que hace referencia el artículo 3 de la Ley. 5. Realizar el seguimiento y monitoreo a las acciones planificadas por la Comisión Especial.

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