Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2019-RE Lima, 14 de mayo de 2019 VISTA: La Resolución Suprema N° 021-2017-RE, de 18 de enero de 2017, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, como Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa de Brasil. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1769395-9

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de pasajes y viáticos de servidor de DEVIDA, quien viajará a Paraguay en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319/RE-2019 Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC00102/2019 de 11 de abril de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00236/2019 de 12 de abril de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 1996. A través de dicho Convenio, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta Peruano Paraguaya, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación 20172019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Asesoramiento en implementación del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible con enfoque de Desarrollo Humano"; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la tercera Actividad, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 20 al 23 de mayo de 2019, y cuyas instituciones ejecutoras son la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA de la República del Perú y la Secretaría Nacional Antidrogas ­ SENAD de la República del Paraguay; Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que DEVIDA brindará, contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas del SENAD para la implementación del "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible con enfoque de Desarrollo Humano", el cual comprende el desarrollo de sistemas de comercialización en forma asociada de pequeños productores del Departamento de San Pedro (Paraguay), para la sustitución de sus cultivos ilícitos, en beneficio de su población; Que, en dicha Actividad participará el señor José Ignacio Isla Zevallos, servidor de nacionalidad peruana de DEVIDA, quien brindará asistencia técnica y capacitación en Paraguay, en el marco del referido Proyecto, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la APCI; Que, mediante Memorándum N° 0226-2019-APCIOGA de 15 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de

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