Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, a través de la Resolución WHA68.7, la 68ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud adopta el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, instando a los Estados Miembros, entre otros: 1) a que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el plan de acción mundial sobre resistencia antimicrobiana, adaptándolas a las prioridades y contextos nacionales; y 2) a que movilicen recursos humanos y financieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en consonancia con el plan de acción mundial; Que, mediante la Resolución CD54.R15, el 54° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud aprueba el Plan sobre la Resistencia a los Antimicrobianos (documento CD54/12, Rev. 1) y su aplicación en el contexto de las condiciones propias de cada país; instando a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta su contexto y prioridades: a) renueven su compromiso para apoyar el establecimiento de planes de acción que consoliden los logros y permitan definir e implementar intervenciones concretas para contener la resistencia a los antimicrobianos; b) asignen los recursos necesarios para el desarrollo y la implementación adecuados de los planes de acción; c) establezcan plataformas de diálogo e intervención multisectorial que sirvan para abordar la vigilancia integrada de las resistencias, la regulación del uso de los antimicrobianos y la promoción de la investigación y el desarrollo, así como promover la participación intersectorial (sector público, privado, otros ministerios -en particular los de agricultura y ganadería- y la sociedad civil, entre otros) para potenciar los recursos y lograr sinergias en beneficio de la contención de las resistencias; d) tomen acción urgente para promover el uso apropiado de los antimicrobianos, considerando un abordaje integral del proceso en el que se promueva el uso responsable de los antimicrobianos por parte de las personas o consumidores a través de la educación y la comunicación; e) establezcan sistemas para la detección y el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos, con gestión de calidad que asegure la idoneidad de datos de los laboratorios, así como la integración de información procedente de otros sectores e información sobre el consumo de antimicrobianos; f) estimulen y apoyen la investigación y el desarrollo para combatir la resistencia a los antimicrobianos, con inclusión del sector académico y el sector privado, para desarrollar nuevas ideas prácticas que prolonguen la vida útil de los antimicrobianos y estimulen el desarrollo de nuevas técnicas diagnósticas y medicamentos antimicrobianos; g) asignen y utilicen en forma adecuada los recursos para alcanzar los objetivos del Plan de acción sobre la resistencia a los antimicrobianos para el período 2015-2020; y, h) establezcan mecanismos que permitan monitorear y evaluar la ejecución de dicho plan; Que, el elevado nivel de resistencia a los antimicrobianos registrado hoy en día en el mundo es consecuencia del abuso y mal uso de los antibióticos

y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como de la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua; Que, debido a la resistencia a los antimicrobianos, hay menos opciones para la protección de las personas más vulnerables contra infecciones graves que amenazan la vida, especialmente las mujeres que dan a luz, los recién nacidos, los pacientes con determinadas enfermedades crónicas o los que se someten a quimioterapia o cirugía; Que, tomando en cuenta el riesgo a la Salud Pública que conlleva el incremento de la resistencia a los antimicrobianos y los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el país en la Asamblea Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, inicia las coordinaciones con diferentes entidades e instituciones para la elaboración del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos en el país; Que, siendo la resistencia a los antimicrobianos un problema complejo, en constante incremento y cambiante, que afecta a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, lo cual requiere de acciones continuas y permanentes para evitar la emergencia de microorganismos multirresistentes para los que actualmente no existen antimicrobianos disponibles, y a fin de realizar el seguimiento y emisión de los informes de la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos y proponer la actualización del citado documento, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que dependa del Ministerio de Salud; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021 Apruébese el "Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021 y proponer su actualización y mejoras necesarias, con la finalidad de reducir el abuso y mal uso de los antibióticos y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes titulares y alternos de las siguientes entidades: a. Seis representantes del Ministerio de Salud MINSA, conforme al siguiente detalle:

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