Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
a. El Colegio Médico del Perú. b. El Colegio Médico Veterinario del Perú.

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a.1 Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública, quien ejerce la Presidencia. a.2 Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. a.3 Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. a.4 Un/a representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. a.5 Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. a.6 Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud. b. Tres representantes del Ministerio de Defensa MINDEF, correspondientes a cada una de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú. c. Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú - PNP del Ministerio del Interior. d. Un/a representante del Ministerio del Ambiente MINAM. e. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ­ RREE. f. Un/a representante del Instituto Nacional de Salud - INS. g. Un/a representante del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. h. Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. i. Un/a representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. 3.2 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial son designados mediante resolución del titular de la entidad respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021. b) Emitir un informe anual sobre el seguimiento de la ejecución del Plan. c) Emitir informes que contengan propuestas para la actualización y mejoras del Plan. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Multisectorial, la cual es asumida por el Instituto Nacional de Salud. Artículo 8.- Aprobación del Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial es aprobado, a propuesta de esta, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico 9.1 Participan en calidad de invitados para brindar colaboración, asesoramiento y aporte técnico a la Comisión Multisectorial, los siguientes colegios profesionales:

9.2 Las instituciones invitadas designan a su representante titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a otras entidades públicas y privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada. Artículo 10.- Financiamiento 10.1 La implementación del "Plan Multisectorial para enfrentar la resistencia a los Antimicrobianos 2019 ­ 2021" se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad pública asume los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1770600-1

Oficializan actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019 y aprueban documento técnico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2019/MINSA Lima, 16 de mayo del 2019

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