Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

PROYECTO

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Modalidad Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Urbana 0.7824 0.8242

Urbana Urbana Rural Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía 0.7529 0.8710 0.8197 0.8333 0.7235 0.7968 0.8498 0.8096

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Urbana 0.8622 0.9024 0.8888 0.7672 0.8087 Urbana Urbana Rural Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía 0.8665 0.9213 0.9043 0.9457 0.8939 0.9390 0.7434 0.8428 0.7933 0.8112 0.8539 0.8848 0.8754 0.7121 0.7709 0.9120 0.9356 0.9314 0.8213 0.7857

Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web. Artículo 5.- Vigencia de la resolución. Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2023. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes N° XXX-2019-GRT y N° XXX-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° xxx-2019-GRT y N° xxx2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM. El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose a Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión. De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. Cabe precisar que, mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 259-2015-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo fijar nuevamente los referidos costos para un próximo periodo de cuatro años. En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento. 1771708-1

Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2BT3-BT4)
Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Urbana 0.9687 0.9713 0.9671 0.8431 Urbana Urbana Rural Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía 0.9677 0.9698 0.9698 0.9726 0.9653 0.9669 0.8387 0.8492 0.9629 0.9651 0.9603 0.8161 0.9669 0.9678 0.9622 0.8284

Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2BT3-BT4)
Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Urbana 0.9762 0.9721 0.8824 Urbana Urbana Rural Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía 0.9742 0.9754 0.9692 0.9721 0.8745 0.8892 0.9708 0.9645 0.8568 0.9716 0.9677 0.8736

Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2MT3-MT4)
Urbana Modalidad SP - PMI SP - Celda 0.9983 0.9987 Urbana Provincia 0.9982 0.9981 0.9991 0.9994 Rural Urbana Amazonía 0.9982 0.9988 0.9986 0.9992 Rural

Provincia Amazonía

SP ­ PMI: Sistema de Protección ­ Puesto de Medición en Intemperie. SP ­ Celda: Sistema de Protección ­ Celda.

b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

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