TEXTO PAGINA: 83
83 Jueves 23 de mayo de 2019 El Peruano / PROYECTO Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Línea aérea (empalme) 0.7824 0.7529 0.8710 0.7235 0.8498 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)0.8242 0.8197 0.8333 0.7968 0.8096 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0.8622 0.8665 0.9213 0.8539 0.9120 Interruptor (tapa con ranura) 0.9024 0.9043 0.9457 0.8848 0.9356 Caja de medición (aislamiento acometida)0.8888 0.8939 0.9390 0.8754 0.9314 Línea aérea (empalme) 0.7672 0.7434 0.8428 0.7121 0.8213 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)0.8087 0.7933 0.8112 0.7709 0.7857 Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0.9687 0.9677 0.9698 0.9629 0.9669 Interruptor (tapa con ranura) 0.9713 0.9698 0.9726 0.9651 0.9678 Caja de medición (aislamiento acometida)0.9671 0.9653 0.9669 0.9603 0.9622 Línea aérea (empalme) 0.8431 0.8387 0.8492 0.8161 0.8284 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0.9762 0.9742 0.9754 0.9708 0.9716 Caja de medición (aislamiento acometida)0.9721 0.9692 0.9721 0.9645 0.9677 Línea aérea (empalme) 0.8824 0.8745 0.8892 0.8568 0.8736 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2- MT3-MT4) Urbana Urbana Rural Urbana Rural Modalidad Provincia Provincia Amazonía Amazonía SP - PMI 0.9983 0.9982 0.9981 0.9982 0.9986 SP - Celda 0.9987 0.9991 0.9994 0.9988 0.9992 SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie. SP – Celda: Sistema de Protección – Celda. b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identi fi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web. Artículo 5.- Vigencia de la resolución. Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2023. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes N° XXX-2019-GRT y N° XXX-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° xxx-2019-GRT y N° xxx-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fi jar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización, facultándose a Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión. De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. Cabe precisar que, mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin N° 259-2015-OS/CD, se fi jaron los importes máximos de corte y reconexión, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo fi jar nuevamente los referidos costos para un próximo periodo de cuatro años. En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento. 1771708-1