Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, en el artículo 8°, inciso 4) de la norma establece: "El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Que, el inciso h) del artículo 60°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27687, modificada por la Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales: Formular y ejecutar políticas de acción concretas orientadas para que la asistencia social, se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños y niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Ley N° 28238, modificada mediante Ley N° 29094, aprueba la Ley General del Voluntariado, cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajos las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuito, sin fines de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2°. La acción voluntaria comprende actividades sin fines de lucro; tales como: tipo asistencial, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común y otras actividades que serán respaldadas por el Gobierno Regional. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GORE-ICA, de fecha 01 de octubre del 2013, se crea el Consejo Regional del Voluntariado de la Región de Ica, como órgano consultivo y funcional que tiene como finalidad concertar políticas de promoción y desarrollo del voluntariado en el ámbito de la Región Ica. Por lo expuesto, el proyecto de Ordenanza Regional de Interés Regional, es reconocer, facilitar y promover la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos y deberes en el ámbito regional por el servicio a su comunidad en forma altruista, fraterna y solidaria y en favor del desarrollo humano sostenible de nuestra Región. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaria Técnica, convocó a los integrantes del Consejo Regional del Voluntariado Regional de Ica, mediante el Oficio Múltiple N° 062-2017-GORE-ICA/ GRDS y el Memorando Múltiple N° 1442-2017-ICA/ GRDS, para la modificación de la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GORE-ICA del COREVOL de la Región Ica. Que, según Acta de Reunión de fecha 28 de setiembre del 2017, el Consejo Regional del Voluntariado de la Región de Ica, propuso la derogación de la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GOREICA del COREVOL, y promulgación de una nueva Ordenanza de acuerdo a norma vigente del Voluntariado. Que, asimismo, en dicha reunión se acordó por unanimidad incorporar al Consejo Regional del Voluntariado a las siguientes instituciones: Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, gobiernos locales a nivel provincial, Essalud, Policía Nacional del Perú Sede lca, Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI - Ica, universidades públicas y privadas, quienes tienen como competencia desarrollar actividades de proyección social, para mejorar el nivel y la calidad de vida de la comunidad. Que, de acuerdo al Acta de Reunión de fecha 25 de octubre del 2017, los integrantes del Consejo Regional del Voluntariado, aprobaron el color "verde fosforescente" con letras plomas reflectivas, el mismo que se utilizará en los polos que identifique al Voluntariado del Gobierno Regional de lca.

Que, la anemia, desnutrición crónica infantil, la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar son problemas prioritarios de la Región, y otros programas sociales, por tal motivo, es importante la participación de la ciudadanía como respuesta a las necesidades colectivas a través del voluntariado que prestan en forma altruista y solidaria. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE "DECLARA DE INTERES REGIONAL LA LABOR DEL VOLUNTARIADO QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REGIÓN ICA, CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA ­ "COREVOL", CREA E INTITUCIONALIZA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA; Y, CREA E IMPLEMENTA EL REGISTRO REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA ­ "REGVOL". Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la labor del Voluntariado que realizan los ciudadanos y las ciudadanas de la Región lca, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Voluntariado de la Región Ica, cuya denominación abreviada es "COREVOL", encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar con las organizaciones que prestan servicios de voluntariado, en coordinación con los gobiernos locales e instituciones públicas, privadas y universidades involucradas, con el objetivo de promover su participación en el desarrollo de la región, prioritariamente de los grupos vulnerables. Artículo Tercero.- El Consejo Regional del Voluntariado de la Región Ica, estará conformado por los siguientes representantes: - El Gobernador/a Regional del Gobierno Regional de lca, quien lo presidirá - Gerente/a de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asumirá la Secretaria Técnica - Gerente/a de la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Medio Ambiente - Gerente/a de la Gerencia de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres - Director/a de la Dirección Regional de Educación de lca - Director/a de la Dirección Regional de Salud de lca - Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Director/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática - Director/a de la Dirección Desconcentrada de lea ­ INDECl lca - Jefe/a de la Oficina Defensorial de la Región lea- de la Defensoría del Pueblo de lca - Jefe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú- lca - Un o una representante del Centro de Emergencia Mujer - Un o una representante por cada Universidad Pública y Privada - Un o una representante de Essalud - Dos representantes del Grupo Impulsor del Voluntariado de la Región de lca - Presidente/a de la Cruz Roja lca - Alcalde/sa de la provincia de lca, - Alcalde/sa de la provincia Pisco, - Alcalde/sa de la provincia Chincha, - Alcalde/sa de la provincia Palpa - Alcalde/sa de la provincia Nasca. Artículo Cuarto.- DETERMINAR como las funciones del Consejo Regional del Voluntariado de la Región Ica, las siguientes:

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