Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, en ese mismo orden de ideas, se tiene que la Subgerencia de Regulación del Transporte (SRT) de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano competente y facultado para regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, así como también encargarse de manera efectiva de la fase final y procedimental para el otorgamiento de la licencia de conducir; Que, efectivamente en cumplimiento de las funciones y facultades atribuidas, la SRT emitió el Informe N° 15-2019-MML/GTU-SRT de fecha 04 de febrero de 2019, a través del cual, da cuenta de la imposibilidad sobreviniente del proceso de otorgamiento de licencia de conducir, derivado de la abstención de continuar con la fase de la evaluación cognitiva y de habilidad conductiva, por parte del Touring Automóvil Club del Perú, que afecta la fase final que resulta en el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de conducir; lo cual, conllevó a que la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emita los Informes N° 105-2019-MML/GTU-AL de fecha 22 de marzo de 2019 y el Informe N° 155-2019-MML/GTU-AL de fecha 03 de abril de 2019, en los que recomendó prorrogar de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir de Clase B, Categorías I, II-A, II-B y II-C hasta el 22 de mayo de 2019, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 07 de diciembre de 2018 y el 21 de mayo de 2019; Que, en ese sentido, ésta Subgerencia considera que producto de los hechos descritos en el párrafo que precede, los cuales generan una situación extraordinaria que imposibilita el flujo normal del proceso de otorgamiento de licencia de conducir, amerita la atención inmediata y pertinente que salvaguarde los derechos de los administrados, ello al amparo de las facultades atribuidas, correspondiendo en definitiva, la emisión del acto administrativo que amplíe la vigencia de las licencias de conducir de la Clase B, correspondiente a las Categorías I, II-A, II-B y II-C hasta el 22 de mayo de 2019; y cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 07 de diciembre de 2018 y el 21 de mayo de 2019; Que, sin perjuicio a lo señalado, cabe resaltar que el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece el régimen de eficacia anticipada del acto administrativo, precisándose en el numeral 17.1 de dicho artículo, que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción." (el resaltado es nuestro); Que, en ese sentido, es imperante precisar que ha quedado evidenciado y corroborado el supuesto de hecho justificativo para la adopción de la eficacia anticipada que salvaguarde los derechos de los administrados; por lo que, al tratarse de un acto que beneficia a los administrados, corresponde disponer la eficacia anticipada del presente acto administrativo, estableciendo los efectos de la presente resolución desde el 07 de diciembre de 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27181 Ley General de Transporte Terrestre, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 0072016-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, Ordenanza N° 812-MML y modificatorias que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza N° 954-MML y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRORRÓGUESE la vigencia hasta el 22 de mayo de 2019 de las licencias de conducir de Clase B,

emitidas por la Subgerencia de Regulación del Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas fechas de vencimiento se encuentren comprendidas entre el 7 de diciembre de 2018 al 21 de mayo de 2019. Artículo 2°.- DECLARAR LA EFICACIA ANTICIPADA de la presente resolución, y retrotraer la eficacia de la misma desde el 07 de diciembre de 2018, en virtud a los fundamentos precisados en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS AGURTO CARDOZA Subgerente (e) Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 1771133-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Incorporan servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°121-2019-MDL Lince, 13 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 153-2019-GDU-MDL/SFCU de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el Proveído N° 822-2019-MDL-GM de la Gerencia Municipal, Informe N°259-2019-MDL/GAJ de fecha 08 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y sobre la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el servicio de Remoción de Vehículo y el Derecho de Guardianía de Vehículo en Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestado en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los que deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

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