Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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a. Formular, aprobar políticas y planes regionales para la promoción, reconocimiento de la labor del voluntariado en el ámbito regional, articulados al Plan Regional de Desarrollo Concertado. b. Coordinar con los gobiernos locales, así como con las instituciones públicas y privadas, para promover el voluntariado para en el desarrollo de la comunidad. c. Implementar y administrar el Registro Regional del Voluntariado actualizado de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que realizan el servicio del voluntariado. d. Brindar. información y asesoramiento a organizaciones, personas jurídicas o pastúrales sobre aspectos generales del voluntariado y de la inscripción el en registro. e. Realizar acciones de información, asesoramiento y capacitación a las y los voluntarios/as. f. Promover y apoyar campañas de difusión, reconocimiento de valores y prácticas de voluntariado. Artículo Quinto.- CREAR E INSTITUCIONALIZAR el Programa Regional del Voluntariado del Gobierno Regional de Ica, el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de los y las jóvenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región Ica. Artículo Sexto.- APROBAR, que el color que identificará al Voluntariado del Gobierno Regional de Ica es el color "Verde Fosforescente" con letras plomas reflectivas, el mismo que se utilizará en los polos que usen los voluntarios. Artículo Séptimo.- CRÉASE e impleméntese, el Registro Regional de Voluntariado de la Región Ica, pudiendo utilizar la denominación abreviada siguiente: "REGVOL lca", el mismo que debe ser incorporado el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, donde las personas naturales, jurídicas, organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas o privadas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y reconocidas como tales. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE, que cada municipalidad provincial y distrital de la Región Ica, implemente mediante Ordenanza Municipal los espacios de Voluntariado y elabore un Registro del mismo en su ámbito jurisdiccional, dicho registro deberá ser reportado anualmente al Gobierno Regional de lca. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Consejo Regional del Voluntariado de la Región, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de (90) días calendarios a partir de su promulgación. Artículo Décimo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N°0009-2013-GORE-ICA de fecha 01 de octubre de 2013 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1771124-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Prorrogan vigencia de licencias de conducir de Clase B, emitidas por la Subgerencia de Regulación del Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Subgerencia de Regulación del Transporte RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1095-2019-MML/GTU-SRT Lima, 25 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 105-2019-MML/GTU-AL de fecha 22 de marzo de 2019, el Informe N° 155-2019-MML/ GTU-AL de fecha 03 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 7.7 del artículo 161º de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para planificar, Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, "Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias De Conducir" (en adelante, RNSELC), es competencia de las Municipalidades Provinciales "(...) b) Conducir el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, lo que incluye la evaluación a los postulantes a la obtención de las licencias de conducir de clase B, que así lo requieran." y además "c) Conducir el procedimiento administrativo de emisión de las licencias de conducir de clase B, a los postulantes que la solicitan. Emitir y entregar la licencia de conducir de la clase B a los postulantes que cumplen con los requisitos previstos en el presente Reglamento."; Que, asimismo, el inciso 1.2 del artículo 1° del RNSELC, señala que el "(...) el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir."; coligiéndose de ello, que las Municipalidades Provinciales se encargarán de manera efectiva del procedimiento (administrativo) de otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase B, el cual, es la fase final del Proceso de Otorgamiento de Licencia de Conducir; Que, en esa misma línea, el artículo 9° del RNSELC, establece que las licencias de conducir de clase B, facultan la conducción de vehículos menores de las categorías "L", que se encuentren destinados al transporte particular o aquellos dirigidos al servicio de transporte especial de pasajeros y de carga, según corresponda, asimismo, el artículo 18° del mismo cuerpo normativo establece que las licencias de conducir de la clase antes precisada, tendrán una vigencia de cinco (5) años; Que, el artículo 101° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812-MML y modificatorias, establece que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte: (...) 7) "Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente" (el subrayado es nuestro);

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