Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolución de Alcaldía N° 113-2016MDL, se aprobó el Texto Único Ordenado de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Lince, el cual compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste; El Informe N° 153-2019-GDU-MDL/SFCU de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el Proveído N° 822-2019-MDL-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 259-2019-MDL/GAJ de fecha 08 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el servicio de Remoción de Vehículo y EL Derecho de Guardianía del Vehículo en Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el Texto Único Ordenado de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lince, no contempla el costo del Servicio de Remoción para el traslado de los vehículos mal estacionados y/o en estado de abandono en la vía pública, y Guardianía del Vehículo en Depósito Municipal, para la custodia de las unidades que sean trasladas; servicios que deben ser incluidos a fin de complementar el marco legal de las Ordenanzas Municipales vigentes; Que, mediante Informe Nº 259-2019-MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que siendo necesario se incorpore los servicios de Remoción de Vehículo y Guardianía de Vehículo en Depósito Municipal, a fin que se establezca los costos que deberán asumir los conductores y/o propietarios infractores de aquellos vehículos que se encuentren en estado de abandono y/o obstaculicen el libre tránsito en la vía pública; y a la revisión de la resolución materia de análisis, se ajusta a la normativa de la materia, y emite opinión favorable respecto a la legalidad y factibilidad del proyecto de Resolución recomendando que se deberá continuar con el trámite correspondiente ante el Titular del Pliego; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N°113-2016-MDL, el Servicio no Exclusivo N°02 ­ Remoción de Vehículo y el Servicio no Exclusivo N°03Guardianía de Vehículo en Depósito Municipal de la siguiente manera:
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO -SUBGERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL URBANO N° DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS REMOCION DE VEHICULO Vehículos Menores Vehículos Livianos Vehículos Pesados GUARDIANIA (por día) Vehículos Menores Vehículos Livianos Vehículos Pesados Pago correspondiente del Servicio Pago correspondiente del Derecho TARIFA (S/.) S/.200.00 S/.400.00 S/.500.00 S/.12.00 S/.12.00 S/.12.00

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 714-2019-MDSJL/AL San Juan de Lurigancho, 20 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 020-2019-GM-MDSJL de la Gerencia Municipal, donde solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar la información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia según TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibir de cualquier entidad pública, en un plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprenden que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a lo que hace referencia el artículo IV, numeral 1.19 del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D.S Nº 006-2017-JUS, están sometidas al Principio de Acceso Permanente. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se refiere esta Ley; en consecuencia toda información que posee el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas en los artículos 15º al 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transferencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitadas; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entrega de información de acceso público; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando a las facultades conferidas en el inciso 6)

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1771265-1

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