Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

PROYECTO
CONSIDERANDO

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metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Hora : Lugares : 7 de junio de 2019. 09:00 a.m. LIMA Bussines Tower Hotel, Sala Asturias. Av. Guardia Civil N° 727, Córpac, San Borja. AREQUIPA Casa Andina Select Portal de Flores 116, Arequipa (Plaza de Armas) Artículo 5.Publicación de información sustentatoria Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en el Portal Institucional de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. Artículo 6.- Incorporación de informes Incorporar los Informes N° 250-2019-GRT y N° 251 -2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 250-2019GRT y N° 251-2019-GRT en el Portal Institucional: h t t p : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 1. Informe Técnico N° 250-2019-GRT. 2. Informe Legal N° 251-2019-GRT. 3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica. 4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras. 5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 6. Absolución de Observaciones y Propuestas Definitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2019-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2019

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, y el Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular los importes de corte y reconexión, así como, su periodicidad y su vigencia, los cuales deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 0802012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin y la convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° 087-2019OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, con Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/ CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 2592015-OS/CD, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2019, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023; Que, el Informe Técnico N° XXX-2019-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° XXX-2019-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

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