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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2019 (27/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2019 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 082-2019-SUNAT /800000.- Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares y alterna de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 15 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 2029 y 2119-2019.- Autorizan inscripción de personas jurídicas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 16GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 000006-2019-GR.LAMB/CR (3085458- 373).- Modifican la Ordenanza Regional Nº 000003- 2019-GR.LAMB/CR y aprueban Cronograma modificado del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2020 17 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 068-2019-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2019, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de conc esión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S .A.A. 19 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la Provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO Nº 098-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el 26 de mayo de 2019 a las 02:41:12 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 8.0, profundidad 135 Km, referencia 60 Km al Sur de Lagunas y 64 Km al Este de Yurimaguas, Alto Amazonas – Loreto, con intensidad VI – VII en Lagunas, Yurimaguas Latitud -5.74 y Longitud -75.5, referencia continente; evento que por su magnitud y profundidad, ha producido daños a la salud de la población, afectación en servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de o fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 2315-2019-INDECI/5.0 de fecha 26 de mayo de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00029-2019-INDECI/11.0, de fecha 26 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido al movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019, en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se han producido daños a la salud de la población, así como afectación de las viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos y vías de comunicación; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00029-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el Reporte Complementario Nº 1260-2019-26/05/2019/COEN - INDECI / 17:20 HORAS (Reporte Nº 04) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insu fi cientes; indicando que, por los daños ocasionados a consecuencia del movimiento sísmico, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto y Cajamarca ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañon, del departamento de Loreto y en el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;