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6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2019 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2019-MIDIS Lima, 22 de mayo de 2019VISTOS: El Informe Nº 146-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 185-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a su Ley de creación, organización y funciones, Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; y, tiene entre sus funciones gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo - OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la citada Directiva señala que el Órgano Resolutivo - OR del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fi n de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; Que, mediante Informe Nº 146-2019-MIDIS/SG/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normatividad vigente que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad;Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad, el cual está integrado por: - El (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en representación de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside. - El (la) Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a). - El (la) Jefe (a) de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - El (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - El (la) Jefe (a) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de los Programas Nacionales que tengan a su cargo ejecución de inversiones. - El (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración de los Programas Nacionales que tengan a su cargo ejecución de inversiones. - Los (las) Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- El Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social rige su funcionamiento de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo sus funciones las siguientes: 2.1. Aprobar y actualizar anualmente la Cartera de Inversiones materia de seguimiento, debiendo de fi nir la Cartera Priorizada de Inversiones. 2.2. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución física y fi nanciera de los Proyectos de Inversión que formen parte de la Cartera Priorizada de Inversiones. 2.3. Otras establecidas en la normativa aplicable, así como las necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- El Comité se instala en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Comité aprueba el Reglamento Interno que regule sus acciones y funcionamiento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su instalación. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité citados en el artículo 1 de la misma, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1772061-1