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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del presente inciso, la SUNAT noti fi cará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) y/o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notifi cación. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la “Solicitud de distribución de depósitos” o de la subsanación a que se re fi ere el párrafo anterior, la SUNAT emite y noti fi ca la resolución que aprueba dicha solicitud cuando veri fi que que el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ha cumplido con los requisitos señalados en el segundo párrafo del presente inciso; caso contrario, deniega la misma, así como en el caso que la cuenta de detracciones del operador no posea los fondos su fi cientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado. Al día hábil siguiente de noti fi cada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, a fi n de que dentro del día hábil siguiente de dicha comunicación proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la distribución existan los fondos su fi cientes para realizarla.” “Artículo 25. Solicitud de libre disposición de los montos depositados 25.1. Procedimiento general(...)b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: b.1) No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido; b.2) No tener la condición de domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes; b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y b.4) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de veri fi cación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto: i) Tratándose de las condiciones establecidas en b.2) y b.4), se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26, y ii) Tratándose de la condición establecida en b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha. (...) 25.3 Trámite del procedimiento general y especial a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, o fi cina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información: i) Número de RUC; ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;iii) Domicilio fi scal;iv) Número de cuenta, y v) Tipo de procedimiento. El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es). c) Una vez que la SUNAT veri fi que el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es noti fi cada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. d) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su noti fi cación. e) En el día de noti fi cada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.” “Artículo 26. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación (...)26.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.” Artículo 2. Incorpora numeral 21.4 al artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT Incorpórase el numeral 21.4 al artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 21. De las cuentas (...) 21.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera noti fi cada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorpora numeral 53 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT Incorpórase el numeral 53 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: