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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA - TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el numeral 1 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público conforme a lo señalado en el referido artículo; Que, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago; Que el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: “(…) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud administrativas que se brinden a sus asegurados (…)”; Que, con fechas 17 de mayo, 22 de mayo, 12 de junio y 27 de junio de 2017, el Seguro Integral de Salud suscribió con la Institución Prestadora de Servicios de Salud “Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”, Institución Prestadora de Servicios de Salud “Instituto Nacional Materno Perinatal”, el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de La Libertad, respectivamente, Convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, la Directiva Nº 003-2016-SIS/GNF – V.01 “Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, establece disposiciones para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de la precitada directiva, la GNF, mediante Memorandos N° 99-2019-SIS/GNF y N° 149-2019-SIS/GNF, solicitó información a la O fi cina General de Tecnología de la Información, referente a la producción de prestaciones No Tarifados y Sepelios, atendiendo a dichos requerimientos mediante correos electrónicos de fechas 22, 25 y 26 de febrero de 2019, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 del informe Conjunto N° 008-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3.2 de la citada directiva, GNF a través del Informe Conjunto N°008-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG señaló que la UDR Arequipa y la UDR La Libertad remitieron la aprobación de las prestaciones de procedimientos especiales, de los calendarios mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del 2018; y octubre y noviembre del 2018, respectivamente; asimismo que la Gerencia Macro Regional Centro Medio remitió la aprobación de las prestaciones de procedimientos especiales de los calendarios mayo y diciembre 2018 del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja; así como del Instituto Nacional Materno Perinatal, en todos los casos correspondientes al calendario mayo 2018; Que, OGPPDO en su calidad de responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, mediante Informe N° 025-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N°083-2019-SIS/OGPPDO aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario (CCP) N° 492, “por el monto de S/ 1 059 721.00 para la Región Arequipa, Región La Libertad y Lima Metropolitana en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios”; Que, según Informe Conjunto N° 008-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N°229-2019-SIS/GNF, GNF señala haber realizado el cálculo del importe a transferir a las Unidades Ejecutoras, 0127 - Instituto Nacional Materno Perinatal, 1282 – Región La Libertad - Inst. Reg. Enfermedades Neoplásicas “Luis Pinillos Ganoza”, UE 1320 - Región Arequipa - Inst. Reg. de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR), y 1512 - Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y por tanto corresponde proceder con la programación de pago de las prestaciones administrativas no tarifadas por procedimientos especiales tercerizados por el importe total de S/ 403,836.00 (Cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y seis y 00/100 soles) en el calendario Mayo 2019; Que, mediante Informe N° 215-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 215-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con brindar la viabilidad técnica correspondiente, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa para la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago de los Procedimientos Especiales Tercerizados de las prestaciones de salud bridadas a los asegurados del SIS; Que, fi nalmente el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: “la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información (e), de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;