TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano (…) b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o recti fi catorias correspondientes a los conceptos a que se re fi eren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda; - Del periodo diciembre de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas. - Periodo enero de 2016 a noviembre de 2019: PDT Nº 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible; o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas; - Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 – Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1774429-1 Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT , que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lima, 30 de mayo de 2019CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modi fi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios; Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del citado TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los referidos artículos, siendo que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos; Que el Decreto Legislativo N.º 1395, a fi n de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, estableció en sus artículos 4 y 5 la modi fi cación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certi fi cados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda; Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la noti fi cación de la resolución aprobatoria correspondiente; Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las modi fi caciones previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N.º 1395, así como regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT; resultando oportuno, además, realizar ajustes formales a diversos artículos de dicha resolución; En uso de las facultades conferidas por los artículos 8, 9 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi ca artículos de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT Modifícase los incisos e), g), n) y o) del artículo 1; el inciso b) del numeral 19.1 del artículo 19; el artículo 22; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el segundo párrafo del artículo 23; el artículo 24; el primer y segundo párrafo del inciso b) del numeral 25.1, así como el numeral 25.3 del artículo 25, y el numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 1. De fi niciones (...) e) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modi fi catorias (...) g) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refi ere la Ley. (...) n) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.