Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR cuenta con el Certificado de Explotador Nº 034 expedido el 15 de diciembre del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y RAP 135 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2015MTC/12 del 18 de setiembre del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de setiembre del 2015 vigente al 30 de setiembre del 2019; Que, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 835-2017-MTC/12 del 07 de diciembre del 2017 en el sentido de incrementar su material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2494602019 del 13 de agosto del 2019, Documento de Registro Nº E-254016-2019 del 16 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-274308-2019 del 04 de setiembre del 2019 la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando Nº 1268-2019-MTC/12.LEG y Memorándum Nº 1364-2019-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 145-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum Nº 13512019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informes Nº 145-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 157-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 984-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de octubre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 415-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17 / MI-17-1V - MI-8 MT / MI-8 MTV-1 / MI-8 AMT - MI-171 - Bell 212 / 412 - Bell Jet Ranger 206 - Lama SA-315-B - Sikorsky S-61 - AS 350 B3 / AS 350 B2 / AS-355 / AS-175 - Airbus Helicopters H-145 - Twin Otter DHC-6-400 Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Cusco ­ Sobrevuelo Villaoropeza, Cuelo de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta ­ Cusco. - Cusco ­ Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba ­ Cusco. - Cusco ­ Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata ­ Cusco. - Cusco ­ Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo ­ Cusco. - Cusco ­ Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao ­ Cusco. - Cusco ­ Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno ­ Cusco. - Juliaca ­ Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi ­ Juliaca. - Juliaca ­ Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi ­ Juliaca. - Juliaca ­ Sobrevuelo Sillustani, Lampa ­ Juliaca - Juliaca ­ Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata ­ Juliaca. - Juliaca ­ Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantani, Taquile ­ Juliaca. - Chachapoyas ­ Sobrevuelo Tingo, Maria, Longuita, Magdalena ­ Chachapoyas. Nota: Los circuitos antes señalados deberán ser certificados y contar con las autorizaciones gubernamentales que correspondan para su operación. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Chachapoyas.

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