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27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano / Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 034 expedido el 15 de diciembre del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y RAP 135 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2015- MTC/12 del 18 de setiembre del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR la Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de setiembre del 2015 vigente al 30 de setiembre del 2019; Que, dicha resolución fue modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 835-2017-MTC/12 del 07 de diciembre del 2017 en el sentido de incrementar su material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº T-249460- 2019 del 13 de agosto del 2019, Documento de Registro Nº E-254016-2019 del 16 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-274308-2019 del 04 de setiembre del 2019 la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando Nº 1268-2019-MTC/12.LEG y Memorándum Nº 1364-2019-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 145-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum Nº 1351-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Informes Nº 145-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 157-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 984-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de octubre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 415-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo EspecialÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17 / MI-17-1V - MI-8 MT / MI-8 MTV-1 / MI-8 AMT- MI-171 - Bell 212 / 412- Bell Jet Ranger 206- Lama SA-315-B- Sikorsky S-61- AS 350 B3 / AS 350 B2 / AS-355 / AS-175- Airbus Helicopters H-145- Twin Otter DHC-6-400 Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuelo de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco. - Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca- Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantani, Taquile – Juliaca. - Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo, Maria, Longuita, Magdalena – Chachapoyas. Nota: Los circuitos antes señalados deberán ser certi fi cados y contar con las autorizaciones gubernamentales que correspondan para su operación. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos.SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Chachapoyas.