Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 5009-2019-MTC/20.4; Que, por Informe N° 3070-2019-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1'506,685.09 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Oyón ­ Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) Dv. Chacayán (Km. 230+000)", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del

Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS EDIFICACIONES Y PLANTACIONES AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN-AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM, 181+000) ­ DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)"
Valor Comercial del Inmueble (VCI) (S/) 725 282,50 23 195,80 38 146,08 20 734,78 2 925,00 4 429,34 41 458,30 3 091,50 1 737,00 4 362,00 4 402,80 4 998,00 6 672,80 1 677,00 14 700,00 12 134,00 1 290,00 4 696,00 84 873,95 33 810,55 41 919,23 31 229,62 10 299,00 44 018,84 21 334,88 5 600,50 15 722,56 5 394,20 10 795,00 4 086,00 2 172,00 2 715,00 Valor del Perjuicio Económico (VPE) (S/) 0,00 0,00 2 800,00 2 800,00 0,00 0,00 2 800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 0,00 2 800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Incentivo del 20% del VCI (S/) 145 056,50 4 639,16 7 629,22 4 146,96 585,00 885,87 8 291,66 618,30 347,40 872,40 880,56 999,60 1 334,56 335,40 2 940,00 2 426,80 258,00 939,20 16 974,79 6 762,11 8 383,85 6 245,92 2 059,80 8 803,77 4 266,98 1 120,10 3 144,51 1 078,84 2 159,00 817,20 434,40 543,00 Valor Total de la Tasación (VTT) (S/) 870 339,00 27 834,96 48 575,30 27 681,74 3 510,00 5 315,21 52 549,96 3 709,80 2 084,40 5 234,40 5 283,36 5 997,60 8 007,36 2 012,40 17 640,00 14 560,80 1 548,00 5 635,20 104 648,74 43 372,66 53 103,08 40 275,54 15158,80 55 622,61 28 401,86 6 720,60 21 667,07 6 473,04 12 954,00 4 903,20 2 606,40 3 258,00 1'506,685.09



Código

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

T-OA-010 T-OA-SJR-09 V-OA-016 V-OA-016-A T-OA-SJR-10 T-OA-SJR-18 VT-OA-017 T-OA-SJR-19 T-OA-SJR-11 T-OA-SJR-20 T-OA-009-N T-OA-SJR-21 T-OA-SJR-22 T-OA-SJR-12 T-OA-SJR-13 T-OA-SJR-14 T-OA-SJR-16 T-OA-SJR-17 VT-OA-018 V-OA-020 VC-OA-002 V-OA-021 V-OA-022 V-OA-015 VT-OA-013 T-OA-SJR-01 VT-OA-014 T-OA-SJR-02 T-OA-SJR-04 T-OA-SJR-05 T-OA-SJR-06 T-OA-SJR-07

Valor Total de la Tasación

1823496-1

Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. HELISUR la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 775-2019-MTC/12 Lima, 1 de octubre del 2019

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