TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 5009-2019-MTC/20.4; Que, por Informe N° 3070-2019-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’506,685.09 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS EDIFICACIONES Y PLANTACIONES AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN-AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM, 181+000) – DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)” Nº CódigoValor Comercial del Inmueble (VCI) (S/)Valor del Perjuicio Económico (VPE) (S/)Incentivo del 20% del VCI (S/)Valor Total de la Tasación (VTT) (S/) 1 T-OA-010 725 282,50 0,00 145 056,50 870 339,00 2 T-OA-SJR-09 23 195,80 0,00 4 639,16 27 834,96 3 V-OA-016 38 146,08 2 800,00 7 629,22 48 575,304 V-OA-016-A 20 734,78 2 800,00 4 146,96 27 681,74 5 T-OA-SJR-10 2 925,00 0,00 585,00 3 510,00 6 T-OA-SJR-18 4 429,34 0,00 885,87 5 315,21 7 VT-OA-017 41 458,30 2 800,00 8 291,66 52 549,96 8 T-OA-SJR-19 3 091,50 0,00 618,30 3 709,80 9 T-OA-SJR-11 1 737,00 0,00 347,40 2 084,40 10 T-OA-SJR-20 4 362,00 0,00 872,40 5 234,40 11 T-OA-009-N 4 402,80 0,00 880,56 5 283,36 12 T-OA-SJR-21 4 998,00 0,00 999,60 5 997,60 13 T-OA-SJR-22 6 672,80 0,00 1 334,56 8 007,36 14 T-OA-SJR-12 1 677,00 0,00 335,40 2 012,4015 T-OA-SJR-13 14 700,00 0,00 2 940,00 17 640,00 16 T-OA-SJR-14 12 134,00 0,00 2 426,80 14 560,80 17 T-OA-SJR-16 1 290,00 0,00 258,00 1 548,00 18 T-OA-SJR-17 4 696,00 0,00 939,20 5 635,20 19 VT-OA-018 84 873,95 2 800,00 16 974,79 104 648,74 20 V-OA-020 33 810,55 2 800,00 6 762,11 43 372,66 21 VC-OA-002 41 919,23 2 800,00 8 383,85 53 103,08 22 V-OA-021 31 229,62 2 800,00 6 245,92 40 275,54 23 V-OA-022 10 299,00 2 800,00 2 059,80 15158,80 24 V-OA-015 44 018,84 2 800,00 8 803,77 55 622,61 25 VT-OA-013 21 334,88 2 800,00 4 266,98 28 401,86 26 T-OA-SJR-01 5 600,50 0,00 1 120,10 6 720,60 27 VT-OA-014 15 722,56 2 800,00 3 144,51 21 667,0728 T-OA-SJR-02 5 394,20 0,00 1 078,84 6 473,04 29 T-OA-SJR-04 10 795,00 0,00 2 159,00 12 954,00 30 T-OA-SJR-05 4 086,00 0,00 817,20 4 903,20 31 T-OA-SJR-06 2 172,00 0,00 434,40 2 606,40 32 T-OA-SJR-07 2 715,00 0,00 543,00 3 258,00 Valor Total de la Tasación 1’506,685.09 1823496-1 Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 775-2019-MTC/12 Lima, 1 de octubre del 2019