Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 173-2019-INDECOPI/COD Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0177-2019/GRH, el Informe Nº 7572019/GEL, el Informe Nº 090-2019/GEG, el Informe Nº 097-2019/GEG y el Informe Nº 832-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 160-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de octubre de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Percy Flores Rojas en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional de cinco (05) años, el cual ha culminado; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes que se encuentra previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0842019 del 29 de octubre de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Mario Fernando Pastor Ramírez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Percy Flores Rojas, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, habiendo sido el último día de ejercicio de sus funciones el 23 de octubre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Mario Fernando Pastor Ramírez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1827560-1

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 174-2019-INDECOPI/COD Lima,13 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0174-2019/GRH, el Informe Nº 7362019/GEL, el Informe Nº 091-2019/GEG, el Informe Nº 096-2019/GEG y el Informe Nº 833-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 169-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Oscar Andrés Fernández Chávez en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de INDECOPI de Loreto, por un período adicional de cinco (05) años, el cual ha culminado; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

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