Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

103

y actos promovidos por las autoridades y funcionarios de la provincia de Huarochirí y de la municipalidad de San Antonio, quienes vienen exigiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) convoque a una consulta vecinal, para así consumar su ilegal pretensión y su afán expansionista hacia nuestro distrito de San Juan de Lurigancho y la provincia de Lima, respectivamente, cuyos límites territoriales han sido establecidos en la ley Nº16382(...). Que, con Acuerdo de Concejo Nº 260 de fecha 11 de noviembre de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, acordó entre otras decisiones ratificar las acciones en defensa de los intereses y límites históricos del territorio de los distritos de San Juan de Lurigancho y de Lurigancho ­ Chosica, que se vienen realizando a través de la Alcaldía Metropolitana de Lima, sus órganos de línea y organismos públicos descentralizados, en defensa de los intereses constitucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser de interés metropolitano. Estando a lo expuesto y; de conformidad a lo normado por el artículo 9º numerales 8, 14 y 34; de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR Y FELICITAR el acto de gobierno tomado por el Concejo Metropolitano de Lima, sobre los límites de nuestro distrito, referente al Acuerdo de Concejo Nº 260 de fecha 11 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- REITERAMOS nuestro rechazo a todas las acciones y actos promovidos por las autoridades y funcionarios de la Provincia de Huarochirí y de la Municipalidad distrital de San Antonio, quienes vienen exigiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) convoque a una consulta vecinal, para así consumar su ilegal pretensión y su afán expansionista hacia nuestro distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Lima, respectivamente, cuyos límites territoriales han sido determinados y establecidos en la Ley Nº 16382. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de este Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1828961-1

fecha 10 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Organización y Métodos de Información; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º, numeral 36.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos puede aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la norma precitada, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2018A/MPP, de fecha 09 de agosto de 2018, se aprobó la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 135-01-CMPP; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 135-06CMPP, de fecha 19 de julio de 2019, se aprobó y ordenó la incorporación al TUPA de los procedimientos administrativos denominados: "Planeamiento Integral y Predio Rústico No Contenido en el PDU", "Certificado de Déficit de Estacionamiento", "Certificado de Jurisdicción". Que, con Ordenanza Municipal Nº 252-00-CMPP, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó la creación y se ordenó la incorporación al TUPA del procedimiento administrativo denominado: "Registro Municipal de Organizaciones Creadas Formalmente e Inscritas en Registros Públicos"; Que, mediante Memorando Nº 155-2019-GA/MPP, de fecha 19 de agosto de 2019, la Gerencia de Administración, solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita opinión legal para modificación del TUPA; Que, con Expediente de Registro Nº 0034416, de fecha 20 de agosto de 2019, anexa Oficio Nº 1013-2019-DP/ OD-PIUA, de fecha 19 de agosto de 2019, la Defensoría del Pueblo, recomienda que en relación al procedimiento denominado: "Certificación o documentos fedatados para uso externo", este debe ser atendido gratuitamente, en mérito a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 018472013-PHD/TC, estableciendo su gratuidad, conforme al numeral 1) del artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe Nº 1408-2019-GAJ/MPP, de fecha 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia de Administración, opinión legal en relación a modificación del TUPA, indicando que se proceda a realizarse el Decreto de Alcaldía, aprobando la modificación (Eliminación del Procedimiento Nº) del TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, asimismo la Oficina de Organización y Métodos de Información, mediante Informe Nº 184-2019-OyMGTySI/MPP, de fecha 02 de septiembre de 2019, remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, información en relación a la modificación del TUPA; Que, ante lo señalado, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe 1456-2019-GAJ/MPP, de fecha 04 de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2019-A/MPP San Miguel de Piura, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Expediente de Registro Nº 0034416, de fecha 20 de agosto de 2019, anexa Oficio Nº 1013-2019-DP/OD-PIU, de fecha 19 de agosto de 2019, sobre recomendaciones a efectuar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos "TUPA", presentado por la Defensoría del Pueblo; Informe Nº 1456-2019-GAJ/MPP, de fecha 04 de septiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 194-2019-OYM-GTYSI/MPP, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.