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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (22/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos tributarios para que los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que presenten voluntariamente sus declaraciones juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de Autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Artículo 2.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Chorrillos cuyos predios estén destinados a Casa Habitación y que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con actualizar o recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, etc.) c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria.d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Actualización de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente. Artículo 3.- BENEFICIOS OTORGADOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes bene fi cios: ÍTEM TRIBUTODESCUENTO INTERESES REAJUSTESCOSTAS Y GASTOS 01 Impuesto Predial 100% 100% 100% 02 Arbitrios Municipales 100% 100% 100% Asimismo, los contribuyentes que paguen al contado o fraccionadamente, las deudas generadas como diferencia, producto de la declaración jurada voluntaria presentada, se acogerán al bene fi cio de descuento del 100% de la Multa Tributaria correspondiente. Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. Todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria, antes de la entrada en