Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

otorgada por Ley a éste Ministerio"; con el Dictamen Nº 018-2018-GRA-CR/CPECCTDR, de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura, Deporte y Recreación se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y Disposiciones. En el caso del Consejo Regional, dicta las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; seguidamente en el artículo 38º señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y que una vez aprobados por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de julio de 2018, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Promoción como Patrimonio Cultural de la Nación, las expresiones artísticas culturales musicales ayacuchanas que promueve el Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, por el Ministerio de Cultura, en mérito a la Ley Nº 29565 - Ley de creación el Ministerio de Cultura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial "El Peruano" con las formalidades de Ley para conocimiento y fines correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. En la sede del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1828897-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización de la declaración jurada del impuesto predial en el Distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373-2019/MDCH Chorrillos, 11 de noviembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 11 de noviembre de 2019. Visto el Informe Nº 496-2019-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 199-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 995-2019-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 1332013-EF y con el numeral 9, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, mediante el Informe Nº 496-2019-GA-/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 139-2019-SGFT-GAT/MDCH, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través del cual precisa que la Municipalidad Distrital de Chorrillos viene realizando de manera permanente procesos de fiscalización o verificación tributaria, a fin de verificar la información presentada por los contribuyentes en sus declaraciones juradas de Autoavalúo, de las cuales se han detectado omisos y subvaluados, y estando a la política actual de la gestión de promover incentivos y facilidades a los Contribuyentes que deseen cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente proponer un marco legal para otorgar incentivos a los contribuyentes que en forma voluntaria realicen la declaración y actualización de su Declaración Jurada de Impuesto Predial;

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