Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Declaran de Interés Regional la Promoción como Patrimonio Cultural de la Nación, las expresiones artísticas culturales musicales ayacuchanas que promueve el Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, por el Ministerio de Cultura
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Ayacucho, mediante Oficio Nº 7792019-GRA/GR, recibido el 20 de noviembre de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-GRA/CR Ayacucho, 10 de agosto de 2018 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2018, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 018-2018-GRA-CR/CPECCTDR, respecto a Declarar de Interés Regional la Promoción como Patrimonio Cultural de la Nación, las expresiones artísticas culturales musicales ayacuchanas que promueve el Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, por el Ministerio de Cultura; y CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 010-2018-PG-FCABNV, de fecha 11 de abril de 2018, suscrito por la Lic. Zenaida ARAUJO CLAUDIO, Promotora ­ Gestora del Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, solicita que al cumplir los 25 años, Bodas de Plata del Festival antes aludido, debe ser declarado Patrimonio Cultural de la Región Ayacucho por el Consejo Regional de Ayacucho; Que, respecto al Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, se tiene, entre otros, la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GRA/CR, del 23 de octubre de 2009, que institucionaliza el Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨; señalando: ¨Artículo Primero: Institucionalizar, el Festival Regional de la Canción Ayacuchana ¨Buscando Nuevos Valores¨, como un evento que afirme la identidad regional, a ejecutarse cada año con la participación de los estudiantes de las Instituciones Educativas de nivel primaria, secundaria y superior, y que busque a través de la música y el canto la internalización del sentimiento ayacuchano, a la par de descubrir nuevos compositores e intérpretes para conservar, preservar, revalorar las costumbres y tradiciones del ámbito de nuestra región¨; Que, la cultura ayacuchana y particularmente la música ayacuchana, se tiene la Ordenanza Regional Nº 002-2013-GRA/CR, que declara feriado en el ámbito regional de Ayacucho, el 06 de noviembre ¨Día de la Canción Folclórica Ayacuchana¨, como un reconocimiento del Consejo Regional de Ayacucho, al amparo de las potestades legislativas del Gobierno Regional, dentro de su jurisdicción, como un día festivo no laborable; Que, la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, otorgándole potestades, entre otros, de funciones exclusivas del Ministerio de Cultura el de realizar las

acciones de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, esto desarrollado en el Artículo 7º, literal b) de la citada Ley; por lo que otros organismos u órganos estatales no pueden atribuirse esa potestad otorgada por Ley a este Ministerio; Que, para materializar la potestad de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura ha emitido la Directiva Nº 01-2011/MC, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, documento que versa sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el consiguiente otorgamiento de reconocimientos. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se modifica la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, y se aprueba la nueva Directiva: Directiva Nº 003-2015-MC, DIRECTIVA PARA LA DECLARATORIA DE LAS MANIFESTACIONES DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y DE LA OBRA DE GRANDES MAESTROS, SABIOS Y CREADORES COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Y DECLARATORIA DE INTERES CULTURAL. La mencionada directiva establece de manera clara los procedimientos y demás actos para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial que contribuyan a la promoción, difusión, producciones, rescate y salvaguarda de las artes y de la cultura en general; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, desarrolla las funciones en materia de cultura, entre otros, entre ellas señala en el Artículo 47, literal i): ¨Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región¨, siendo en el presente caso por Ministerio de Cultura, al tener la potestad exclusiva de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, siendo la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, una prerrogativa exclusiva del Ministerio de Cultura, según Ley Nº 29565; y siendo los gobiernos regionales, de acuerdo a Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los responsables de la difusión de la cultura y potenciación de las instituciones artísticas y culturales regionales, señalado según el Art. 10, numeral 2, literal f), además de tener atribuciones específicas en materia de cultura, entre otros, desarrollados según art. 47, literal a), que señala: ¨formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región¨, de la misma manera el literal k) señala ¨promover y difundir la manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales¨; finalmente lo señalado en el literal i): ¨Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región¨; Que, mediante Oficio Nº 486-2018-GRA/CR-SCR, de fecha 01 de junio de 2018; y Oficio Nº 492-2018-GRA/CRSCR, de fecha 06 de junio de 2018, el Consejo Regional solicitó Opinión Técnica con sustento legal, con grado de urgente, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR Ayacucho, sobre la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Región Ayacucho, el cual fue respondido mediante Oficio Nº 540-2018-GRA/ GRDE-DIRCETUR-DR-DT, y Oficio Nº 579-2018-GRA/ GG-GRDE-DIRCETUR-DIR, suscrito por la Ing. Sinthia Caballero Ruiz, conteniendo el Informe Técnico Nº 0202017-GRA/DIRCETUR-DT-COR, señalando en la parte final de las recomendaciones que la "Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación es de competencia del Ministerio de Cultura, conforme señala la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura, cuyas potestades, entre otros, de funciones exclusivas del Ministerio de Cultura el de realizar las acciones de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, esto desarrollado en el Artículo 7, literal b) de la citada Ley; por lo que otros organismos u órganos estatales, como el Gobierno Regional de Ayacucho, no pueden atribuirse esa potestad

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