Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Escuela Internacional de Posgrado S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación23. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Escuela Internacional de Posgrado S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 046-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Escuela de Posgrado; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 046-2019-SUNEDU-02-12, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban propuesta denominada "Metodología de Proyectos de Mejora Institucional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 417-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 001698-2019-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de "Metodología de Proyectos de Mejora Institucional. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005 2018-PCM/SEGDI, de fecha 13 de diciembre de 2018, se aprobaron los Lineamientos para la Formulación del "Plan de Gobierno Digital". Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 233-2019-CE-PJ del 29 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Plan para la Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial", considerando la necesidad de constituir un sistema de gestión que contribuya a mejorar los niveles de satisfacción del ciudadano a través del servicio de justicia que se brinda, conducente a la modernización de la gestión pública e institucional; mediante el logro de sus objetivos y de la razón de ser de la entidad. Tercero. Que, el artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, señala que "La Gerencia de Desarrollo Corporativo es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de formular y proponer políticas, objetivos y estrategias de la gestión; así como los aspectos referidos con la modernización institucional, la atención de las propuestas ciudadanas y la canalización de mecanismo de innovación y desarrollo institucional". Cuarto. Que, al respecto, a través de Memorándum Nº 243-2019-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial solicitó a la Gerencia de Desarrollo Corporativo, elaborar una Metodología de Proyectos de Mejora Institucional, que sirva de guía para las dependencias administrativas de este Poder del Estado. Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada "Metodología de Proyectos de Mejora Institucional", elaborado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo, por el cual se define un conjunto de acciones planificadas e integradas, que sirvan de guía en la dirección de proyectos orientados a la mejora institucional, que constan de la clasificación: a) Proyectos de Gestión Interna, y b) "Proyectos de Cara al Ciudadano o Administrado", los mismos que no son calificados como proyectos de inversión pública. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12722019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada "Metodología de Proyectos de Mejora Institucional",

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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