Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones necesarias para la implementación de Grupos de Trabajo a que hace referencia la Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2019-PCM Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 1121-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se aprueban disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la citada Ley N° 30970, dispone la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y del pliego del gobierno nacional o gobierno regional correspondiente, a fin de identificar los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional, y, en caso corresponda, su incorporación progresiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del Informe N° 122-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, sustenta la necesidad de emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los grupos de trabajo a los que hace referencia el precitado numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017PCM; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones necesarias para la implementación de los Grupos de Trabajo a que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. Artículo 2.- Conformación de los Grupos de Trabajo 2.1 Los Grupos de Trabajo creados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, están conformados de la siguiente manera:

a) La Presidencia del Consejo de Ministros, representado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, quien los preside; b) El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, representado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, c) Un representante del pliego presupuestal del gobierno nacional o gobierno regional respectivo. 2.2 El titular de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo, designan a un miembro titular y/o alterno en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial. 2.3 Los miembros designados, a que hace referencia el numeral precedente, podrán integrar todos los Grupos de Trabajo que se conformen. 2.4 Los titulares de cada pliego presupuestal del gobierno nacional o gobierno regional respectivo, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, designan a la máxima autoridad administrativa de la entidad como su representante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Instalación de los Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo se instalan en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Funciones de los Grupos de Trabajo 4.1 Son funciones de los Grupos de Trabajo: a) Identificar los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional por los pliegos presupuestales del gobierno nacional y gobierno regional, referida a los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos señalados en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. b) Evaluar la información que sea alcanzada por la Secretaría Técnica. c) Elaborar y remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, un Informe Final de Evaluación conteniendo las conclusiones relacionadas a los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos de cada pliego presupuestal. 4.2 Los Grupos de Trabajo emiten sus informes finales dentro del plazo previsto en el artículo 6 de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la unidad organizacional que disponga, desempeña las funciones de Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo que se conformen. Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Brindar asistencia técnica y administrativa a los Grupos de Trabajo que se conformen. b) Recopilar, sistematizar y procesar la información que le sea remitida por los pliegos correspondientes. c) Solicitar a los pliegos correspondientes información adicional y el sustento documentario necesario para el cumplimiento de sus funciones. 5.2 Los gastos que irrogue la implementación de la Secretaría Técnica son financiados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. 5.3 De conformidad con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo

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