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25 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2019 El Peruano / la suma de S/ 52 497 757,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 52 497 757,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios de fi nitivos, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 010 : Provías DescentralizadoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 52 497 757,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 497 757,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 52 497 757,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 497 757,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Proyectos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones que habilitan la Transferencia de Partidas” y Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1830160-7 Derogan la R.S. N° 002-2004-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2019-EF Lima, 22 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante la Resolución Suprema N° 002- 2004-EF se trans fi eren a la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los procesos judiciales y administrativos en giro y fenecidos que tenía a cargo la Procuraduría Pública Ad-Hoc de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda