Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

establece que presentada la solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión pacífica y pública del solicitante, disponiéndose en el artículo 32 que la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0292-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2017, y Resolución Ministerial N° 0124-2018-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2018, se otorgó al Proyecto Especial CHINECAS, el plazo extraordinario de 180 días calendario, y de 90 días hábiles, respectivamente, para que a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan ejecutar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento; Que, mediante el documento del Visto, el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, solicita una tercera ampliación de plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles para la realización de las inspecciones oculares pendientes, sustentado en que debido a los procesos de reorganización interna de las asociaciones (elecciones, reuniones, juntas de asociados, etc), las coordinaciones con los directivos para la obtención de los datos actualizados de sus asociados generaron un marcado retraso, perjudicando las inspecciones oculares; además de los contratiempos generados por sectores inmersos en tráfico de tierras que se oponían a la formalización, lo cual ha sido revertido a través de una labor de acercamiento con los posesionarios, quienes requieren de la inspección ocular para avanzar en sus procesos de adjudicación; sin embargo el tiempo no alcanzó para su realización y concluir así con el proceso de adjudicación de tierras dispuesto por la Ley N° 27887, modificada por la Ley N° 28841; Que, la situación de fuerza mayor invocada por el funcionario solicitante, justifica el otorgamiento, al Proyecto Especial CHINECAS, de un nuevo plazo para la realización de las inspecciones oculares en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley N° 28042, modificada por la Ley N° 28841, estimándose que el nuevo plazo debe ser de ciento ochenta (180) días hábiles, a fin que la Comisión de Adjudicación pueda disponer del plazo necesario para culminar las citadas diligencias de inspección ocular; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones,

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento. Artículo 2.- Notificación La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notificará con la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1829591-1

Modifican la R.M. N° 0228-2019-MINAGRI mediante la cual se crea el Equipo Especial encargado de la coordinación, monitoreo y seguimiento de la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y designan al Coordinador General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0407-2019-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 478-2019-MINAGRI-SG y la Nota de Envío de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, sobre implementación de la Resolución Ministerial N° 228-2019-MINAGRI; el Memorando N° 1785-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 228-2019-MINAGRI; y, los Informes Legales N°.1156 y N° 1208-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, con el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

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