Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 800 000,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el servicio de alimentación para los internos de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1830160-6

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 061 UNIDAD EJECUTORA 002 CATEGORIA PRESUPUESTAL 0123 Gobierno Central Instituto Nacional Penitenciario Oficina Regional Lima Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su Reinserción Positiva PRODUCTO 3000648 : Población Penitenciaria con Condiciones de Vida Adecuadas ACTIVIDAD 5004998 : Provisión de Alimentos para la Población Intramuros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 14 800 000,00 --------------------14 800 000,00 ============ : : : : 14 800 000,00 --------------------14 800 000,00 ============ ACTIVIDAD

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 343-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 52 566 805,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; precisándose en el numeral 23.2 del citado artículo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley N° 30970, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, y los pliegos habilitados, deberán suscribir convenios que permitan realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio; Que, con los Memorandos N°s 1683 y 19132019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes N°s 387 y 442-2019MTC/09.03, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable en materia presupuestaria y señala que cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS; para lo cual informa que se han suscrito los convenios respectivos entre Provías Descentralizado con los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 2363 y 2580-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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