Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

2003-PCM, en adelante TUO de la Ley N° 27806, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806 establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0702013-PCM dispone que son obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, entre otras, el adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, y el designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 288-2019-MINEDU, se designa a la señora MARIA ENCISO MARTINEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la UGEL N° 04 Comas; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, cursa el Oficio N° 2339-2019-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL04DIR emitido por la Dirección de la UGEL N° 04 Comas, en el cual se informa que la servidora a la que se hace referencia en el considerando precedente ha dejado de prestar servicios en la referida UGEL; por lo que se propone designar en su reemplazo a una nueva responsable suplente; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 288-2019-MINEDU y designar a la responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la UGEL N° 04 Comas; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 288-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora LIZ KATHERINE CHANG RODRIGUEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en la UGEL N° 04 Comas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1829589-1

ENERGIA Y MINAS
Prorrogan la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo adicional de doce (12) meses
DECRETO SUPREMO N° 019-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM de dicha área; Que, no habiéndose culminado las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por un plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión en la admisión de petitorios establecida mediante Decreto Supremo N° 032-2018-EM a fin de garantizar su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: VERTICES 1 2 3 4 NORTE 8 466 626.27 8 464 626.24 8 464 626.23 8 466 626.27 ESTE 251 809.75 251 809.77 249 809.75 249 809.73

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1830160-8

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