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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI se aprobó la lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, referidas a: i) Política Nacional Agraria, ii) Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, iii) Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, iv) Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 y v) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021; a través de su artículo 2 , dispuso integrar en los documentos de política nacional, la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos; los lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025; el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, la Estrategia Nacional para reducir el Trá fi co Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022; el Plan AGRO JOVEN; el Plan de Prevención y/o Mitigación por los efectos adversos del Fenómeno del Niño para el Sector Agrario, período 2012-2021; el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 – 2021 y la Estrategia de la Plataforma de Servicios Agrarios del Sector Agricultura y Riego (hasta el 2021); Que, igualmente, por Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, se formaliza el proceso de desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Políticas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Riego, y se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se coordine de manera concertada la participación de los actores durante el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego; Que, mediante Memorando N° 0284-2019-MINAGRI- DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, en relación al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, mani fi esta la necesidad de precisar la vigencia de los instrumentos de plani fi cación o gestión que no formen parte del listado sectorial de documentos de política nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado; Que, mediante el Informe N° 193-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, acompañado al Memorando de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha acogido la propuesta de la Dirección General de Políticas Agrarias señalada en el considerando anterior; e igualmente, propone la modi fi cación del artículo 3 y del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, en el primer caso, porque incluye en el Grupo de Trabajo a o fi cinas de asesoramiento y de apoyo que no realizarán participación permanente, y en el segundo, porque no considera la participación de entidades públicas y privadas; razón por la que propone la nueva conformación del Grupo de Trabajo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar para todos sus efectos que los instrumentos de plani fi cación y gestión señalados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, y otros de rectoría o conducción del Sector Agrario mantienen su vigencia en tanto no culmine el proceso de actualización de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego, conforme al marco normativo vigente. En cuanto, a las políticas que se encuentren en proceso de elaboración o por elaborar, deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y a la Guía de Políticas Nacionales aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo:El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:a) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante quien asumirá la Presidencia. b) Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su representante. c) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego o su representante. d) Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica. e) Director(a) de la O fi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. f) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante. g) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante. h) Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante o su representante. i) Director(a) General de la Dirección General de Agrícola o su representante. j) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería o su representante. k) Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o su representante. l) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o su representante. m) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante. Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a su representante mediante comunicación escrita a el/la Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.” “Artículo 4.- (…)Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo convocará a través de la Secretaría Técnica, según las políticas a tratar, la participación, colaboración, opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras del Sector Agricultura, así como de entidades públicas y/o privadas, los gobiernos regionales y/o locales a través de un representante técnico debidamente acreditado mediante comunicación escrita, a fi n de que coadyuven al desarrollo y cumplimiento del objetivo del grupo de trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en los casos que se requiera su participación”. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo; y, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1830139-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA