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7 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / La cali fi cación de “Restaurante Turístico”, puede ser solicitada en forma simultánea a la solicitud de categorización, o en fecha posterior. Para tal efecto se debe acreditar que el restaurante cumple con alguna de las condiciones siguientes: a) Se ubique en una zona de cali fi cación especial otorgada por el Sector Cultura. b) Se ubique en un área natural protegida por el Estado. c) Se ubique en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de restaurante. d) Se dedique principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú en forma permanente, que incluya especialidades, platos y bebidas típicas. e) Desarrolle tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procure el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú. f) Difunda muestras culturales del Perú de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante o en una sala especialmente acondicionada para tal fi n. g) Ofrezca espectáculos de folclore nacional por lo menos dos veces a la semana en forma regular. Artículo 13.- Garantía de atención mínima de restaurante de cinco tenedores cali fi cado como “Restaurante Turístico” El restaurante de cinco (5) tenedores que cuente con la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, debe contar y mantener la infraestructura, equipamiento, servicios y personal para garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) usuarios. Artículo 14.- Solicitud de cali fi cación de “Restaurante Turístico” 14.1 Cuando la persona titular del restaurante solicite la cali fi cación de “Restaurante Turístico” de manera simultánea a la categorización, debe expresarlo en la solicitud a que se re fi ere el artículo 8 e indicar el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente reglamento. 14.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, con fecha posterior a la expedición del certi fi cado, debe presentar ante el órgano competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, en la cual debe indicar en detalle, el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, así como el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite de la solicitud de cali fi cación. Artículo 15.- Procedimiento para la obtención del certi fi cado con la cali fi cación de “Restaurante Turístico” 15.1 Recibida la solicitud señalada en el artículo anterior, el personal del órgano competente realiza una visita al restaurante, a efectos de veri fi car el cumplimiento de al menos una de las condiciones exigidas en el artículo 12 del presente reglamento, para cuyo efecto puede realizar las siguientes acciones: a) Solicitar el documento emitido por la entidad competente, que dé cuenta de la ubicación del restaurante en una zona de cali fi cación especial otorgada por el Sector Cultura, en un área natural protegida por el Estado o en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, cuando corresponda. b) Solicitar la carta de platos y bebidas, y en el caso de restaurante cuatro o cinco tenedores también la carta de licores y/o vinos, a fi n de veri fi car que el restaurante se dedica a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú o desarrolla tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procura el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú; según sea el caso. c) Solicitar información al personal encargado de la preparación de los alimentos y bebidas, acerca de los insumos a utilizar, así como las técnicas a implementar, a fi n de veri fi car que el restaurante se dedica a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú o desarrolla tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procura el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú; según sea el caso. d) Verifi car que el restaurante difunda cerámicas, esculturas, artesanías, pinturas, trajes típicos u otras muestras a fi nes, representativas de la cultura del Perú, de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante; o en su defecto cuente con una sala especialmente acondicionada para tal fi n. e) Verifi car que el restaurante cuenta con un espacio destinado a brindar espectáculos de folclore nacional, así como solicitar la programación de los espectáculos a ofrecer y/o una copia del contrato de prestación de tales servicios. 15.2 El plazo máximo para la atención de la solicitud de certi fi cado con la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, es de treinta (30) días hábiles. 15.3 El certi fi cado con la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, tiene vigencia indeterminada, siempre que el restaurante mantenga además del cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron su expedición, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 16.- Certi fi cado con la cali fi cación de “Restaurante Turístico” 16.1 Cuando la persona titular del restaurante solicite la cali fi cación en forma simultánea a la categorización, la cali fi cación de “Restaurante Turístico” consta en el certi fi cado respectivo, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. 16.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, con fecha posterior a la expedición del certi fi cado, se emite un nuevo certi fi cado a efectos de incorporar la cali fi cación. Artículo 17.- Derecho a exhibir, promocionar, difundir la cali fi cación de “Restaurante Turístico” y placa indicativa 17.1 La exhibición, promoción, difusión de la califi cación de “Restaurante Turístico”, sólo puede efectuarse si se cuenta con el correspondiente certi fi cado vigente, que incluya dicha cali fi cación. 17.2 El restaurante categorizado y cali fi cado, según corresponda, debe exhibir, en un lugar visible a la entrada del restaurante, el certi fi cado referido en el literal j) del numeral 4.1 del artículo 4 presente reglamento. 17.3 El restaurante categorizado y cali fi cado, según corresponda, debe exhibir una placa indicativa que dé cuenta de la categorización y cali fi cación otorgada por el órgano competente, la cual debe mostrarse en un lugar visible en el exterior del establecimiento y cumplir con la forma y características establecidas en el Anexo VI del presente reglamento. Artículo 18.- Alcance de la categorización y la califi cación La categorización y cuando corresponda la califi cación de “Restaurante Turístico”, recae sobre la infraestructura, equipamiento y servicios del restaurante, independientemente de la persona titular a cuyo favor se haya otorgado el certi fi cado correspondiente. CAPÍTULO V CAMBIO DE LA PERSONA TITULAR DEL RESTAURANTE Artículo 19.- Cambio de la persona titular 19.1 En caso de cambio de la persona titular, el restaurante mantiene la categorización, y cuando corresponda la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, otorgadas por el órgano competente.