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9 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda. b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Nombre comercial. d) Dirección del restaurante. e) Número de certi fi cado. f) Fecha de expedición del certi fi cado. g) Categoría. h) Califi cación de “Restaurante Turístico”, de ser el caso. i) Condición o condiciones que dieron lugar a la califi cación de “Restaurante Turístico”, de ser el caso. j) Especialidad gastronómica. k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser el caso. l) Califi cación de calidad, sostenibilidad u otro reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso. m) Teléfono. n) Correo electrónico, de ser el caso. o) Página web, de ser el caso. p) Cuenta en las redes sociales, de ser el caso. q) Servicios complementarios, de ser el caso. 27.2 El contenido del Directorio se actualiza mediante la información que la persona titular del restaurante está obligada a comunicar al órgano competente. Artículo 28.- Difusión del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, es difundido por el órgano competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, boletines, publicaciones u otros similares. CAPÍTULO VIII ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR TURISMO Artículo 29.- Rol de las asociaciones representativas del sector turismo Las asociaciones representativas del sector turismo de ámbito nacional y regional formalmente constituidas, procuran promover acciones que faciliten la formalización del servicio de restaurante; asimismo colaboran con los órganos competentes en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, con prioridad de las siguientes: a) Difusión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. b) Facilitar información relevante para lograr una mayor e fi ciencia en las acciones de fi scalización y, cuando corresponda, asistir en las mismas en calidad de veedores. c) Promocionar la categorización y cali fi cación de restaurantes según corresponda, que cumplan las condiciones mínimas exigidas. d) Otras acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Califi cación del procedimiento Todos los procedimientos establecidos en el presente reglamento son de evaluación previa, sujetos a silencio positivo de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, salvo el procedimiento establecido en el artículo 20 que es de aprobación automática. SEGUNDA.- Aplicación supletoria En todo lo no establecido en el presente reglamento, resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27444, la Ley N° 29408 y su Reglamento, y el Código Civil. TERCERA.- Acciones de fi scalización El órgano competente realiza acciones de fi scalización con o sin previa noti fi cación al restaurante categorizado y cali fi cado como “Restaurante Turístico” cuando corresponda, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Dichas acciones se realizan conforme a las normas establecidas en el TUO de la Ley N° 27444. CUARTA.- Actividades de evaluación y veri fi cación El órgano competente de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, puede tercerizar las actividades de evaluación y veri fi cación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas, vinculadas a los procedimientos administrativos de categorización y cali fi cación de restaurantes, cuando corresponda; así como la actividad fi scalizadora del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. QUINTA.- Encargo de gestión de la actividad fi scalizadora El órgano competente, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444, puede celebrar, por razones de efi cacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para realizar la fi scalización del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. SEXTA.- Solicitud de la cali fi cación de “Restaurante Turístico” del restaurante con certi fi cado de categorización y/o cali fi cación vigente El restaurante que cuente con el certi fi cado de categorización y/o cali fi cación expedido por el órgano competente vigente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, solicite la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, debe cumplir con las disposiciones del Capítulo IV del presente reglamento. El nuevo certi fi cado que expida el órgano competente debe considerar la categorización vigente e incorporar la califi cación de “Restaurante Turístico”; debe referir, como pie de página, el número del certi fi cado anterior, así como la fecha de expedición del mismo. SÉTIMA.- Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Salud Las disposiciones sobre el funcionamiento, ubicación, instalaciones, equipos, servicios, utensilios, procesos, personal y otros, regulados por el Ministerio de Salud, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certi fi cado. La veri fi cación de su cumplimiento está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. OCTAVA.- Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Las disposiciones sobre las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, componentes y dotación de servicios, regulados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certi fi cado. NOVENA.- Cumplimiento de disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad El restaurante debe cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. DÉCIMA. - Cumplimiento de disposiciones sobre protección al consumidor El restaurante debe cumplir con las disposiciones referidas al Libro de Reclamaciones, lista de precios y todas aquellas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La veri fi cación de su cumplimiento está a cargo del INDECOPI, o de la entidad que haga sus veces.